Emisores electrónicos y Sunat (II)

Tratándose de un emisor electrónico designado por la Sunat que no culmine con su proceso de homologación y que a partir de la fecha designada para el inicio de la emisión de facturación electrónica continúe emitiendo comprobantes de pago en formato físico en lugar de utilizar el formato electrónico, cabe cuestionarse si en circunstancias distintas a las no imputables –como serían los casos fortuito o de fuerza mayor– incurriría en alguna de las infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos previstas en el artículo 174 del Código Tributario.

Al respecto, el Reglamento de Comprobantes de Pago fija como una de las características de los documentos para ser considerados como comprobantes de pago el hecho de cumplir con un deber formal –esto es, que se emitan mediante el sistema de emisión electrónica cuando la Sunat determine los sujetos que deberán utilizarlo– y esto no lo encontramos conforme a ley. Vemos inconsistencias en ciertas modificaciones del Reglamento de Comprobantes de Pago que menoscabarían los principios de tipicidad y de legalidad, al pretenderse de manera indirecta modificar mediante resolución de superintendencia las infracciones tipificadas en el artículo 174 del Código Tributario, cuando se trate de la emisión de comprobantes en formato físico en lugar del formato electrónico, en el caso de los emisores electrónicos designados por Sunat, y que desvirtuarían la posición de la administración tributaria que considera que en tal situación se incurre en alguna de las infracciones contempladas en el citado artículo 174. Lo indicado cobra importancia, pues en la RS N°300-2014/SUNAT se han designado como nuevos emisores electrónicos, a partir del 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales distintos a los designados en el primer grupo citado, con lo cual el número de emisores electrónicos aumentará de manera significativa y es probable que el tema planteado se presente nuevamente, lo que debe ser atendido por la Sunat.


Carlos Moreano, director tax & legal deloitte perú


Escribir comentario

Comentarios: 0