MODIFICACIONES A LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS: Partidos con fundadores procesados por terrorismo no podrían ser inscritos

El dictamen sobre la nueva Ley de Partidos Políticos que debatirá próximamente el Pleno del Congreso propone que los fundadores de un partido político, movimiento y organización política de alcance local no pueden estar procesados o condenados por delitos de terrorismo o tráfico de drogas. Conozca las otras posibles modificaciones a la Ley N° 28094.



Luego de esta última contienda electoral, en donde se dejó evidencia de una serie de carencias y falta de regulación en los partidos políticos o movimientos y organizaciones políticas. Ahora, el Congreso de la República dejó de lado la indiferencia y, al parecer, piensa debatir prontamente las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094.

 

El dictamen que fue aprobado el 11 setiembre de este año aborda los requisitos de inscripción y cancelación de un partido político, así como la declaración de ilegalidad y el financiamiento público directo a los partidos políticos. No obstante, la modificación más resaltante a la Ley de Partidos Políticos es la referida a los requisitos de inscripción de partidos políticos, y movimientos y organizaciones políticas de alcance local. 

 

De aprobarse el dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso en el Pleno del Parlamento, ahora, se les exigirá a los partidos políticos que en su acta de fundación incluya una declaración jurada firmada por todos los fundadores del partido, quienes no pueden estar procesados o condenados por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas. Lo mismo ocurrirá para la constitución de movimientos y organizaciones políticas de alcance local. 

 

Con respecto al punto de prohibir la conformación de un partido político debido a que sus fundadores tengan proceso penal en curso por la comisión de algún delito, cabe recordar que la Constitución Política (art. 2, inciso 24.e) señala que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. 

 

Este derecho fundamental rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.  

 

Mayores atribuciones al JNE

 

Continuando con el detalle de la propuesta de la nueva Ley de Partidos Políticos, en esta se dota al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de mayores atribuciones para ejercer su función como organismo electoral.  El JNE contaría con la facultad de declarar la ilegalidad por alguna conducta antidemocrática que realice algún partido político.

 

Para ser más precisos, el ente electoral podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos.  Anteriormente, esta declaración se llevaba a cabo únicamente por petición del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo.  

 

Del mismo modo, en el dictamen que modifica la Ley de Partidos Políticos se hace hincapié en que la resolución firme de ilegalidad de una organización política por parte del JNE, tendrá los efectos de cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro, así como el cierre de sus locales. 

 

Financiamiento a los partidos políticos

 

Después de tanto debate en la Comisión de Constitución del Congreso con respecto a la subvención por parte del Estado a los partidos políticos, en dicho dictamen que aguarda ser debatido en el Pleno del Parlamento, se menciona una transferencia de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para distribuirlo  a los partidos políticos. 

Por tanto, se le autorizará al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir el monto de S/. 61' 795.990, durante el 2015, a la ONPE para favorecer a los partidos políticos que cuenten con representación en el Congreso.   También se especifica que la ONPE elaborará la propuesta de la partida presupuestal a los partidos políticos, y debe remitir dicha información hasta el 14 de noviembre de este año.

 

Sobre este punto, Julio César Castiglioni, especialista en temas electorales, se muestra en contra del financiamiento de los partidos políticos. Él sostiene que mientras no exista una reforma en el sistema electoral, que signifique la renovación e instauración de verdaderos partidos políticos no deberían darle algún tipo de financiamiento a estos.

 

“En el último proceso electoral, los partidos no realizaron elecciones primarias, esto es una farsa para sacarle la vuelta a la norma y poner a quienes les convenga. Además, no existe meritocracia, ni una verdadera democracia. Hay partidos que son de “cascaron”, que únicamente aparecen en los procesos electorales. Hay partidos que han llevado casi en el 100% de sus listas a invitados y no a militantes”, dijo Castiglioni a Laley.pe

 

Asimismo, añade que los partidos políticos no rinden cuentas sobre sus donantes o personas que financian las campañas electorales. “El Congreso evita debatir la modificación al Código Electoral y al Código Procesal Electoral, desde ahí se parte para definir una verdadera reforma electoral”, concluye el abogado especialista en temas electorales. 

 

Otros requisitos para la inscripción de partidos políticos

 

La modificación a la Ley N° 28094 trae más novedades. Con respecto a la modificación de los requisitos para la inscripción de partidos políticos, la solicitud de registro de un partido político debe estar acompañada por la relación de adherentes en números no menor del 5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la forma y el DNI de cada uno de estos. La actual norma vigente indica en números no menor del 3%.

 

De igual fomra, en referencia a la cancelación de la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, un partido político no podrá estar inscrito si es que al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese al menos siete representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir haber alcanzado el 5% del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional. En la actualidad, la norma solo exige al menos seis representantes al Congreso.

 

Continuando con las causales de cancelación de la inscripción, la mencionada iniciativa legislativa propone que en el caso de una alianza electoral, el porcentaje de votos válidos señalados se eleva en un 2.5 por todos los partidos que se adicionen. 

 

Por último, una causal de cancelación de inscripción será no haber participado en dos elecciones generales sucesivas.


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