Establecen criterio sobre pago de dinero

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA

En caso de escisión patrimonial la empresa beneficiada es responsable

Un nuevo lineamiento jurisprudencial en materia de pago de sumas de dinero por parte de las empresas fijó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, aplicando el principio jurídico iura novit curia.

La empresa que recibe un bloque patrimonial escindido de parte de otra que está obligada a pagar una determinada cantidad de dinero, también es responsable del pago de esa misma suma.

Un nuevo lineamiento jurisprudencial en materia de pago de sumas de dinero por parte de las empresas fijó la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, aplicando el principio jurídico iura novit curia.

La empresa que recibe un bloque patrimonial escindido de parte de otra que está obligada a pagar una determinada cantidad de dinero, también es responsable del pago de esa misma suma.

Así lo determinó dicho colegiado mediante la sentencia recaída en la Casación N° 110-2013-Cusco por la cual se declara infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de obligación de dar suma de dinero.


Fundamento

En el caso materia del citado proceso, la empresa demandada escindió un bloque patrimonial en más de 700,000 nuevos soles para aportarlo a otra compañía, reduciéndose así el capital de la persona jurídica obligada al pago de una determinada suma de dinero, lo que en opinión del demandante fue realizado para evadir la responsabilidad.

El supremo tribunal considera que si bien ante ello el demandante solicitó la intervención litisconsorcial regulada en el artículo 98 del Código Procesal Civil, es correcto, en aplicación del mencionado principio, declarar sucesora procesal a la empresa que recibió el bloque patrimonial escindido, lo cual está previsto en el artículo 108 inciso 2 del referido cuerpo legislativo.

Así, el colegiado opina que se asegura la efectividad del fallo judicial en este caso y se logra los fines del proceso.

A criterio de la sala suprema los jueces deben aplicar siempre el citado principio en concordancia con los fines del proceso.


Normativa aplicable

El artículo 108, inciso 2 del Código Procesal civil especifica que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido.

Añade que se presenta la sucesión procesal cuando al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso respectivo. El artículo III del Título Preliminar del mismo código detalla que el juez debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses.


Principio

En virtud al referido principio, el juez es el que conoce el derecho y aplicará la norma jurídica pertinente, sin restringirse a la invocación del derecho por las partes que, en algunos casos, pueden haberlo omitido y, en otros casos, haberlo invocado mal.

Así, su propósito es evitar que por omisión o error en la invocación de la norma las partes se perjudiquen.


fuente diario el peruano


Escribir comentario

Comentarios: 0