Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por la Ley N° 29518, ley que establece medidas para prom

Como es de conocimiento, el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel. Asimismo, mediante la Ley Nº 30060 se  prorrogó por tres (3) años la vigencia de este beneficio.

Por su parte el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF (Reglamento de la Ley Nº 29518) estableció el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT.

 

Por consiguiente, siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes.

 

Asimismo, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y norma modificatoria, dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de 2014.

 

Por lo cual, para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 312-2014/SUNAT se establece que porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:



MES

PORCENTAJE DE

PARTICIPACIÓN DEL ISC

(%)

 

Julio 2014

10.6 %

 

Agosto 2014

10.6 %

 

Setiembre 2014

10.8 %

 



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