Modifican el compendio de normas de superintendencia reglamentarias del sistema privado de administración de fondos de pensiones, referido a afiliaciones y apor

Con fecha 3 de octubre de 2014, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 6568-2014, mediante el cual se precisan las reglas para la devolución de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes que no superen los 40 años de edad – Ley Nº 30237, para lo cual se incorpora el Subcapítulo VI-B al Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentaria del SPP.

Tienen derecho a solicitar la devolución de sus aportes obligatorios, sin expresión de causa y en cualquier momento a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los trabajadores independientes obligados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29903. Para estos efectos la AFP proveerá una adecuada orientación y facilitara los medios para el ejercicio de dicha opción.

 

Los aportes obligatorios sujetos a devolución serán los referidos a: aporte obligatorio, prima de seguro y comisión, que correspondan únicamente a los meses aportados obligatoriamente por efecto de la Ley Nº 29903.


Los medios a utilizar para efectos de solicitar la devolución pueden ser a través de:

-         medio presencial mediante la entrega por parte del afiliado a la agencia de la AFP del Formulario de Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 firmado en original y copia acompañando una copia de su documento de identidad.

-        Otra forma de solicitar la devolución es mediante medio remoto el cual podrá efectuarse mediante correo electrónico, a través del cual el afiliado podrá adjuntar en un correo electrónico enviado a su AFP adjuntando el Formulario Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 firmado y la copia de su documento de identidad, debidamente escaneados. Asimismo, podrá efectuarse mediante un proceso sistematizado que dispondrá la AFP en su página Web, el cual deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Resolución SBS Nº 8514-2012 y sus modificatorias. Finalmente, la devolución también podrá efectuarse mediante correo postal para lo cual el afiliado envía a su AFP mediante correo certificado, copia de su documento de identidad y el  Formulario Devolución de Aportes Obligatorios – Ley 30237 firmado.


La solicitud de devolución de los aportes obligatorios podrá ser observada y/o rechazada por lo siguiente:

-        Que exista inconsistencia entre los datos consignados en el formulario y la base de datos de la AFP.

-        Que el trabajador independiente no registre aportes obligatorios bajo los alcances de la ley Nº 30237.

-        Que el solicitante se entre tramitando pensión de invalidez o sobrevivencia.

-        Que el solicitante hubiere presentado y se encuentre en trámite solicitud de traspaso o cambio de fondo de pensiones.

 

El plazo máximo que dispone la AFP  para proceder a la entrega del monto de los aportes obligatorios comprendidos bajo la Ley Nº 30237 es de 7 días útiles, contados desde el día siguiente de presentado el Formulario de Devolución. El pago podrá efectuarse, previo acuerdo entre la AFP y el afiliado, mediante abono en cuenta bancaria o entrega de cheque de una entidad bancaria.


La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.



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