Informe N.° 043-2014-SUNAT/5D0000 Vigencia de las exoneraciones al ITAN contenidas en el Articulo 3 de la Ley 28424

1. Las exoneraciones al Impuesto Temporal a los Activos Netos para los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la Ley N.° 28424, estuvieron vigentes hasta el 31.12.2012.

2. El pronunciamiento emitido a través del Informe N.° 046-2011-SUNAT/2B0000, quedó sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 29742, al haber derogado esta el Decreto Legislativo N.° 977 que constituía su sustento legal.


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