¿Conoce las fechas clave para la UTILIZACIÓN DE los RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRONICOS?

Obligados a emitir desde 1 de octubre de 2014 y 1 de enero de 2015

OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014

 Los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública, han sido designadosemisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de octubre de 2014. 

 

 OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015

Los perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria desde el 01 de enero de 2015.

 

Para ello se deben tener en cuenta las siguientes normas:

NORMA LEGAL

DESCRIPCIÓN

R. de S. N° 374-2013/SUNAT Art. 5° Designa a los emisores electrónicos de recibos por honorariosObligatoriedad desde el 1 de Octubre de 2014

 

Decreto Supremo N° 026 – 2013-PCMArt. 3°

Registro Unificado de Entidades Estatales

R. de S. N° 182-2008/SUNAT y modificatorias  Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos

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