No se multará a las empresas si subsanan la infracción laboral

Las inspecciones laborales privilegiarán el rol orientador. Sin embargo, en casos graves se pueden imponer multas hasta de S/. 1.14 millones.

Tal como lo adelantamos, el Ejecutivo publicó el reglamento de multas laborales que establece una rebaja de hasta el 65% durante 3 años, del 12 de julio del 2014 hasta el 11 de julio del 2017.

De forma previa al inicio de campañas de fiscalización, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) desarrollará actuaciones de orientación a los empleadores sobre conductas infractoras.

Estas visitas se realizarán prioritariamente en las micro y pequeñas empresas.
Las multas se rebajan hasta el 65% como máximo. Sin embargo, si la empresa subsana antes de que se emita el acta de infracción (por no pagar CTS, boletas de pago y otros), no se impondrá multa y se archivará la inspección laboral; si subsana después de emitida el acta de infracción pero antes de vencido el plazo para apelar la multa de primera instancia, esta se reduce al 20% de su valor original.
Y cuando el empleador subsane dentro de los diez días de notificada la resolución de multa de segunda instancia, se reduce al 25% de su valor original.

Excepción

Los actos graves antisindicales, discriminatorios, trabajo de menores, trabajo forzoso, seguridad y salud (con invalidez permanente) y obstrucción a la labor inspectiva, se multan hasta con S/. 1.14 millones.
Se considera invalidez permanente, en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la lesión con pérdida anatómica o las lesiones con más 30 días naturales de incapacidad para el trabajo.

TC restringe el amparo para reposición

El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el proceso de amparo no es la vía idónea para ver los casos de reposición en el empleo, ya que existe el nuevo proceso laboral oral que puede atender estos casos dando igual satisfacción (urgencia y otros).
Los filtros que propone el TC son que el proceso resulte adecuado, permita valorar pruebas y otros (criterio objetivo); y una evaluación sobre la urgencia o magnitud del bien involucrado, que podría hacer irreparable el daño (criterio subjetivo).
Antes, el TC admitía estos casos cuando cuestionaban los contratos de trabajo temporales.

Fuente: Diario Gestión Pág.: 11


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