Tardanzas, faltas y los descuentos (Parte II)

Germán Serkovic Abogado Laboralista

Las tardanzas, individualmente consideradas, constituyen una falta laboral leve que da lugar al descuento correspondiente. Sin embargo, su reiteración agrava el hecho al extremo de llegar a configurar una falta de tal magnitud que puede ser sancionada con el despido.

El literal h) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que el despido que se origina en la impuntualidad reiterada solo procede si el empleador previamente ha sancionado la inconducta del trabajador con amonestaciones escritas y suspensiones.

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española (DRAE), la reiteración alude a lo “que se hace o sucede repetidamente”, definición que en realidad no nos es de gran ayuda, pudiendo concluirse que hay reiteración en caso de dos o más tardanzas, no siendo indispensable que se trate de impuntualidades consecutivas. Que los vocablos “amonestaciones” y “suspensiones” sean usados en plural no debe entenderse como un simple giro del lenguaje, sino como la exigibilidad de amonestar al menos dos veces y suspender al trabajador cuando menos en dos oportunidades.

Las amonestaciones escritas deben conllevar el necesario acuse de recibo por parte del trabajador y su inclusión en el legajo personal. En caso el trabajador se negase a firmar el cargo del documento de amonestación, se enviará este por la vía notarial al último domicilio registrado en la empresa.

Las sanciones de suspensión –de entre uno y tres días– aparejan la prohibición del ingreso del trabajador a su centro de labores y el consecuente descuento del día no trabajado.

Se trata de una suspensión perfecta de los efectos del contrato de trabajo.

Lamentablemente, la ley no ha previsto dentro de qué plazos se deben computar las tardanzas ¿Un mes, tres, seis meses?, como sí lo hace con acertado criterio en el caso de las ausencias injustificadas.

Como reflexión final, cabe decir que los empleadores son bastante permisivos al respecto y poco proclives al despido por esta causal, salvo casos excepcionalísimos.

Fuente: Diario El Peruano
Publicado: 17/09/2014


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Comentarios: 1
  • #1

    Garnet Packard (sábado, 21 enero 2017 18:37)


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