Dictan normas complementarias a la presentación electrónica implementada por Sunarp de títulos referidos a resoluciones de embargo en forma de inscripción emiti

Mediante la Resolución de Superintendencia  Nº 278-2014/SUNAT, publicada el 14.09.2014,  se establece que la alusión al Servicio de Presentación Electrónica se entenderá referida al establecido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la presentación electrónica de los títulos referidos a resoluciones emitidas por el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) que ordenan el embargo en forma de inscripción.

La SUNARP realizará las comunicaciones que correspondan al proceso de calificación del título referido a la resolución emitida por el Ejecutor Coactivo que ordena el embargo en forma de inscripción presentado a través del Servicio de Presentación Electrónica así como el resultado de dicha calificación a través del sistema que para tal efecto le proporcione la SUNAT a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, es decir, 15.09.2014.. La información contendrá como mínimo: El número del título, la descripción del estado, la identificación de la zona y oficina registral y la fecha en que se envía la información.



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