TC: modelos de desnudos tiene derecho a la protección laboral y de seguridad social

BELLAS ARTES DEBEN INSCRIBIRLOS EN ESSALUD

Las personas que posan desnudas para artistas realizan un trabajo que debe gozar de la protección laboral y previsional. Por ello, al declararse la existencia de una relación laboral, corresponde a su vez que el empleador los inscriba en Essalud para que los modelos artísticos reciban las prestaciones médico asistenciales y farmacológicas gratuitas que brinda el Seguro Social de Salud.


Una modelo artística es aquella persona que generalmente posa desnuda para pintores, escultores, fotógrafos y artistas en general. En nuestro país existen diversas instituciones en donde estas personas realizan dicha actividad. Una de ellas es la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.

 

Pues bien, en recientes fallos, el Tribunal Constitucional ha establecido que corresponde reconocer a dichos modelos la condición de trabajadores, otorgándole todos los derechos laborales que ello implica, y además inscribirlos en la Seguridad Social en Salud. Que los empleadores se nieguen a efectuar los pagos respectivos a Essalud constituye, señala el TC, una afectación del derecho a la seguridad social de estos trabajadores.

 

El caso: una dura lucha para conseguir sus derechos

 

Una mujer se ha desempeñado como modelo de artes plásticas desde el 2003 en la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. No obstante, desde el inicio de sus labores únicamente suscribió con dicha entidad contratos de locación de servicios.

 

Por ello, cuando fue despedida sin expresión de causa en el 2009, tuvo que acudir a la justicia constitucional para lograr que se le reconozcan sus derechos como trabajadora. Así, el Tribunal Constitucional determinó (Exp. Nº 00241-2010-PA/TC) que existía una relación de naturaleza laboral entre la Escuela de Bellas Artes y la modelo, por lo que correspondía reponerla en su puesto de trabajo.

 

Lamentablemente con dicho pronunciamiento no culminó la lucha de la modelo por el reconocimiento de todos sus derechos laborales; en la etapa de ejecución de la sentencia constitucional se la reincorporó en el cargo de servidor público de apoyo. Ante esto, tuvo que acudir nuevamente ante el Tribunal Constitucional (Exp. Nº 00382-2013-PA/TC), logrando que se exija expresamente a Bellas Artes suscribir con ella un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

 

Al padecer artritis severa, la cual se ve agravada debido a que su trabajo consiste en posar desnuda durante casi toda la jornada laboral, la modelo solicitó a su empleadora inscribirla en el Seguro Social de Salud (EsSalud) a efectos de obtener atención médica.

 

Sin embargo, Bellas Artes se rehusó a realizar el trámite de afiliación, por lo que una vez más debió iniciar un proceso de amparo (Exp. Nº 05304-2011-PA/TC). Al conocer esta causa, el Colegiado Constitucional determinó que la renuencia de la empleadora en proceder a registrar a la modelo como afiliada regular en EsSalud, configura una conducta omisiva que, además de incumplir el reconocimiento de la calidad de trabajadora que ostenta la demandante, le está privando del acceso a la atención de su salud.

 

Por lo expuesto, declaró fundada la demanda y ordenó a la Escuela de Bellas Artes inscribir a la demandante en la Seguridad Social en Salud, precisando que esta se encuentra facultada a solicitar las atenciones médicas que necesite.


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