Informe N.° 025-2014-SUNAT/5D0000 Criterios a considerar para el goce de los beneficios previstos en la Ley de la Amazonia

Para efectos del goce de los beneficios previstos en la Ley de Amazonía:

1. El hecho que la persona jurídica designada como gerente general de una empresa no tenga su domicilio en la Amazonía, no determina que esta última no cumpla con el requisito de tener su administración en esta zona, requisito que cumplirá en el supuesto planteado en la consulta, en el que la persona natural designada como su representante tiene su domicilio y efectúa sus labores de dirección en la mencionada zona.

2. El hecho que una empresa que pretende gozar de los beneficios de la Ley de Amazonía, contrate para fines de llevar su contabilidad, a una persona jurídica que no tiene su domicilio en la Amazonía, no acarrea que no cumpla con el requisito de llevar su contabilidad en esta zona, requisito que se cumplirá en en el supuesto en mención en que el responsable designado por dicha persona jurídica tiene su domicilio y realiza la actividad en la Amazonía, en la medida que pueda verificarse lo señalado en la norma; es decir que en su domicilio fiscal se encuentren los libros y registros contables, así como los documentos sustentatorios que el contribuyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT.


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