Adoptan nuevas reglas para la verificación del domicilio

La institución, de este modo, estableció que con el objeto de brindar una mayor información al contribuyente, resulta necesario que el notificador o mensajero –encargado de verificar el domicilio– deje una constancia de visita cuando el establecimiento se encuentre cerrado o por ausencia de persona mayor de edad para recibir, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó nuevas reglas para la verificación del domicilio fiscal de los contribuyentes.

La institución, de este modo, estableció que con el objeto de brindar una mayor información al contribuyente, resulta necesario que el notificador o mensajero –encargado de verificar el domicilio– deje una constancia de visita cuando el establecimiento se encuentre cerrado o por ausencia de persona mayor de edad para recibir, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

En efecto, según la RS Nº 259-2014-SUNAT, dicho documento será dejado bajo la puerta y el notificador fijará una cedulón en el domicilio fiscal declarado. Incluso, la referida constancia de visita contendrá también la fecha y hora de la vista, motivo por el cual no se verificó el domicilio declarado, nombre y firma del notificador o mensajero.


Justificación

La modificación en análisis tiene como objetivo garantizar la debida comunicación al deudor tributario respecto a la actuación de la Sunat al verificar el domicilio fiscal. De ahí la conveniencia de que cuando el notificador o mensajero se encuentre impedido de realizar dicho cotejo por la ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o porque este se encuentra cerrado, se proceda a informarse al deudor tributario mediante una constancia de visita sobre las actividades realizadas.

Al respecto, el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que el domicilio fiscal tiene lugar en la residencia habitual, tratándose de personas naturales o en el lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva del negocio o actividad, si se trata de personas jurídicas en general.

Por tanto, todo cambio del domicilio fiscal debe ser comunicado a la institución recaudadora dentro de los cinco días hábiles de producido el hecho. Además, los datos de actualización y/o modificación deberán ser efectuados por medio de Sunat Virtual, los que podrán ser verificados por la administración tributaria.

Importa precisar que el Decreto Legislativo Nº 943, que aprueba la Ley del Registro Único del Contribiyente (RUC), dispuso que los contribuyentes, al solicitar su inscripción en el RUC, están obligados a consignar su domicilio fiscal.


Vienen más remates

Este viernes 29, la Sunat realizará un nuevo remate de bienes embargados por un valor superior a los dos millones 800,000 nuevos soles. Así, entre los bienes inmuebles programados para esta subasta figuran estacionamientos, tiendas y oficinas comerciales, departamentos y azoteas. Las personas que deseen participar podrán hacerlo mediante los sistemas a “sobre cerrado” y “viva voz”. En la primera modalidad, los postores depositarán sus propuestas económicas en ánforas habilitadas por la Sunat, mientras que en la segunda opción deberán asistir al remate y presentar su propuesta cuando se inicie la subasta. En ambos casos ganará la propuesta más alta. Este año, además, la Sunat recuperó más de 19 millones de nuevos soles de la deuda fiscal por medio de estos remates.


Mineros

La Sunat, además, informó que este 9 de octubre vence el plazo para que mineros artesanales se inscriban en el RUC.

Dicho trámite, que es gratuito, podrá realizarse en los Centros de Servicios de la Sunat.

Según el DS Nº 029-2014-PCM, los mineros serán considerados formales solo si están inscritos en el registro nacional de declaración de compromisos a cargo del sector de Energía y cuentan con RUC vigente.


Fuente: diario el peruano


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