Informe Nro 036-2014-SUNAT/5D0000 Suspensión de la declaración de abandono de bienes comisados

No procederá la suspensión de la ejecución de una resolución que declara el abandono de los bienes comisados, en caso que dicha resolución haya sido impugnada y tales bienes sean no perecederos y puedan ser objeto de almacenamiento por parte de la SUNAT,

 salvo que en el caso concreto se verifique alguna de las circunstancias previstas en el numeral 216.2 del artículo 216° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

PULSE AQUI SI DESEA DESCARGAR EL CONTENIDO DEL INFORME


Escribir comentario

Comentarios: 0