Cierre de establecimiento

Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago

Resolución Nº : 04336-9-2014
Expediente Nº : 1724-2014
Asunto : Cierre de establecimiento
Procedencia : Lima
Fecha : 03/04/2014
Publicación : 24/07/2014
Criterio : Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174° del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo implicarse la Resolución de Superintendencia N° 156¬2013/SUNAT cuando sustituye el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario.
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