La factura es un 'cheque' en contra del Estado”

Una de las maniobras más recurrentes para pagar menos impuestos a la Sunat se produce al momento de pedir la cuenta en un establecimiento de comida o un supermercado. Allí, pequeños y grandes empresarios solicitan la emisión de una factura para deducirla como gasto cuando correspondería solicitar una boleta como comprobante de pago, dado que se trata de consumos personales.


Sandro Fuentes, exjefe de la Sunat, quien opinó que uno de los problemas centrales en estos casos se debe a que la boleta, tributariamente, no sirve para nada porque su emisión no es fiscalizada y su sentido máximo –para el usuario– es participar en el sorteo de comprobantes de pago; por eso nadie exige boletas.

 

“Hoy se va a muchos comercios (…) que no entregan absolutamente nada [como comprobante de pago]. Además, otro efecto de la ausencia del comprobante es que esta también impediría hacer un reclamo si se recibe un servicio o bien defectuosos”, sostuvo.

 

Por otro lado, aseveró que “la factura es casi un cheque en contra del Estado, del fisco” porque tiene dos elementos que vulneran impuestos. Uno es el Impuesto a la Renta, pues el consumo se deduce como gasto para el cálculo del 30 % del impuesto a las utilidades de fin de año. El segundo, es el crédito fiscal cuando esa factura es por un bien que está gravado con el IGV. Son dos elementos claramente diferenciables. “El tema central es que en la factura solo pueden tenerse costos o gastos vinculados al giro del negocio”, detalló Fuentes.

 

El exjefe de la Sunat explicó que entre las sanciones por la utilización de comprobantes hay una multa del 50 % del tributo omitido. Así que el cálculo de la multa se realiza sobre los dos impuestos: a la renta e IGV.

 

“En general, buscan generar más gastos y por lo tanto tener más ´cheques´ y así disminuir la utilidad gravable”, afirma Fuentes. Hay que recordar que el Impuesto a la Renta grava las utilidades; quiere decir que es el total de ingresos menos el total de egresos, entendidos como gastos y costos de toda naturaleza. Por lo tanto, cuanto más gastos se tenga, menos utilidades habrá y corresponderá un menor pago de impuestos. “Ese es el mecanismo por el que algunos malos empresarios quieren hacer pasar egresos que no tienen que ver con la producción de la renta”, señaló.

 

Entre las soluciones que propuso el tributarista está el uso de la famosas “Cajas RUC” de los supermercados en los cuales se informaría rápidamente qué RUC y qué bienes se han registrado en el llamado ticket-factura. “Para eso se crearon las cajas RUC. Sería más fácil ver qué pasa. La fiscalización y prevención son la única manera. Muchos se pasan la luz roja en nuestro país porque no hay autoridad que ponga la multa”, concluyó Fuentes.

 

Por otro lado, el abogado tributarista Alexis Camacho opinó que esta práctica se da por desconocimiento de la mayoría de personas y por la mala práctica de las empresas.

 

“Por ejemplo, todos piden facturas por todos sus gastos para pagar menos impuestos y no saben que como esos gastos no están vinculados a la generación de renta no se pueden deducir. Tampoco saben que como son gastos personales ni siquiera se debería pedir factura por ellos, sino boleta. Esto también se debe la mala práctica de las empresas que sabiendo esto quieren pagar menos impuestos. A nadie le gusta pagar impuestos, lamentablemente”, enfatizó.

 

Para Camacho, una propuesta para mejorar el problema del mal uso de las facturas es una fiscalización más constante de la administración y mayor difusión y educación.

 

Bonus legal

 

El artículo 178 del Código Tributario, en el cual se establecen las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señala en el inciso 1 que constituye infracción “no incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos gravados, tributos retenidos o percibidos, entre otros, que influyan en la determinación de la obligación tributaria, que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario, entre otros similares”.

 

Además, en la Tabla I del Código Tributario se detalla que la sanción ante el incumplimiento del artículo 178 es el 50 % del tributo omitido o el 50 % del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o el 15 % de la pérdida indebidamente declarada o el 100 % del monto conseguido indebidamente, de haber obtenido la devolución.


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