Un sueldo más 22% adicional será la gratificación por Fiestas Patrias


No descontarán aporte de 13% a ONP o AFP y trabajadores recibirán además el 9% que no irá a EsSalud.

Los trabajadores de la actividad privada recibirán como gratificación por Fiestas Patrias un sueldo más una bonificación extraordinaria del 9%, que es el equivalente a lo que los empleadores dejarán de aportar a EsSalud.



“El incremento efectivo resultará en la práctica del 22% aproximadamente, ya que recibirán 9% como bonificación extraordinaria (del descuento de EsSalud) y el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP o AFP”, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

 

Sin embargo, el gremio recordó que en el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será de 9%, sino de 6,75% del monto de la gratificación.

Se debe señalar que los subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores) tienen derecho a gozar de un sueldo de gratificación.

 

MICROEMPRESAS

 

Los trabajadores que aún no podrán gozar de la ‘grati’ son los de las microempresas, contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (la gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

 

La CCL señala también que los trabajadores del hogar sí tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.

 

Es importante señalar que se entiende como remuneración a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluidas las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo durante más de dos años consecutivos.

 

“No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS”, recuerda la CCL.

 

CLAVES

 

No se requiere que el trabajador labore un mínimo de cuatro horas diarias para tener derecho a la gratificación.

 

Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (D.S. 013-2013-PRODUCE).

 

Fuente: Diario Gestión Pág.: 15


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