Se aprueban las normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Sector Público

Mediante Decreto Supremo Nº 193-2014-EF, publicado el día sábado 05 de julio, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado reglamentar el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a S/. 300.00 (Trescientos Nuevos Soles y 00/100) – el cual fue previsto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 – a, entre otros, los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

Los requisitos para la percepción de este Aguinaldo son:

 

 

 

Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

 

Contar en el servicio con una antigüedad de tres (3) meses como mínimo al 30 de junio del presente año; de lo contrario, dicho beneficio se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

 

Se precisa, adicionalmente, que:

 

 

 

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad prorrogada por la Ley Nº 29714.

 

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) se encuentran consideradas como beneficiarias del otorgamiento de este beneficio conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

 

 


Escribir comentario

Comentarios: 0