07 julio 2014 Para Empresas Constructoras. Si aplico el Articulo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta ¿ Donde se lo comunico a SUNAT? En el siguiente vídeo revisamos este interesante tema en la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. tagPlaceholderEtiquetas: videocomentario, noticiajulio2014 Escribir comentario Comentarios: 0
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