Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT

Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013-EF, se aprueban las normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrame, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12º y 13º del Decreto Legislativo Nº 1126.

En este sentido, se publica la Resolución de Superintendencia Nº 214-2014/SUNAT, con fecha 03.07.2014, la cual sustituye el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2013/SUNAT, respecto del Inventario Inicial que deben presentar los usuarios a que se refieren los Numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º:

 

“d) Transcurrida la fecha o el plazo a que se refiere el literal anterior, el inventario inicial presentado se podrá rectificar hasta el último día calendario del mes siguiente al de su presentación. Si transcurrido este plazo el Usuario rectifica el inventario inicial, estará sujeto a lo establecido en la tabla de infracciones y sanciones administrativas a que se refiere el artículo 47º de la Ley.

 

En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalización que incluya el Inventario Inicial, el Usuario no podrá efectuar la rectificación del mismo, de realizarlo ésta no surtirá efecto alguno”.

 

 


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