Fijan índice de corrección monetaria para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o so

El artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, señala que los Índices de Corrección Monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 219-2014-EF/15, publicada el 05.07.2014, se establece que las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales, que optaron por tributar como tales, realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los Índices de Corrección Monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el Índice de Corrección Monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

 

 


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