¿Cómo se calcula la gratificación de julio?


Conoce los plazos, la base de cálculo, las exoneraciones y multas en caso de incumplimiento de este beneficio laboral.



La gratificación es un beneficio que percibe el trabajador del régimen laboral de la actividad privada es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto el julio (fiestas patrias) como en diciembre (navidad).

 

Equivale a una remuneración completa, siempre que el trabajador haya laborado seis meses completos seguidos (enero a junio), en el caso del que percibirá por fiestas patrias.

 

La empresa está obligada a abonar como máximo al 15 de julio de 2014.

 

Los trabajadores que tienen el derecho a recibir este pago son aquellos con relación en empresas del sector privado y para entidades públicas sujetas, siempre que en su contrato de trabajo establezca que se rigen por la legislación laboral privada.

 

También se incluyen a los trabajadores extranjeros, y los socios de las cooperativas de trabajadores.

 

Los trabajadores de la pequeña empresa reciben la mitad.

 

Exclusión

No tienen derecho a recibir las gratificaciones los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a recibir gratificación ni aquellos que labores menos de 4 horas diarias o 20 semanales.

 

Tampoco los que tengan un contrato de locación de servicios ni aquellos contratados bajo modalidades de formación como las prácticas preprofesionales, profesionales y similares .

 

Cálculo

Para determinar el cálculo, se considera como base el sueldo vigente al 30 de junio de 2014. Si el trabajador trabajo de enero a junio recibirá un sueldo completo, pero si trabajó por lo menos un mes dentro de ese semestre recibirá la parte proporcional de la gratificación.

 

La remuneración que se considera para el cálculo son todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie, por su trabajo, siempre que pueda disponer de ese monto (gratificación= sueldo + ingresos regulares).

 

Para incorporar una remuneración regular al cálculo se suman los montos y se dividen entre seis.

 

No se incluyen en el cálculo:

 

- Las gratificaciones extraordinarias o pagos entregados por el empleador como una liberalidad o materia de negociación colectiva, entre otros.

 

-La bonificación por cierre de pliego.

 

-Utilidades.

 

-Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y demás implementos de trabajo, entre otros).

 

- Canasta Navideña o similar.

 

- El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa).

 

- La bonificación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares.

 

-Los bienes entregados de la propia producción de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa).

 

-Los vales de alimentos.

 

Aspecto tributario

Las gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta, y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.

 

Aportes y contribuciones

Hasta el 31 de diciembre de 2014, las gratificaciones del régimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos de AFP u ONP, ni de la contribución a Essalud.

 

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al EsSalud son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

 

Multas

El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el año 2014 es de S/. 3.800.

 

Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeñas empresas, es requisito que las empresas estén inscritas en el REMYPE antes de la generación de la orden de inspección.

 

Caso práctico

 

Información

Remuneración mensual: S/. 800.

Asignación familiar: S/. 75

Fecha de ingreso: 1 de enero de 2009

 

Procedimiento

1. Determinación del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).

 

2. Determinación de la remuneración computable: La cual equivale a la remuneración básica y todo beneficio de carácter remunerativo percibido regularmente en el semestre. En este caso ingresarán al cálculo:

 

Remuneración: S/. 800.

Asignación familiar: S/. 75

Total: S/. 875

 

Fórmula

875 × 6/6 = S/. 875, que corresponde a la gratificación por Fiestas Patrias.

Las horas extras, el pago por comisiones, trabajadores part time, de las micro y pequeña empresa, entre otros tienen un cálculo diferente del beneficio, experto laboralista detalla la forma correcta de su cálculo y sus implicancias.

Ahora con la ayuda del laboralista César Puntriano Rosas, Director -Área Laboral Tax & Legal Services de PwC, abordamos la forma especial de algunos cálculos.

 

Paso I

El primer punto es determinar cuál su base de cálculo refiere Puntriano. Ello se determina función a cuánto es la remuneración del trabajador al 30 de junio (remuneración computable).

 

Cabe precisar que se incluye a la remuneración el íntegro de lo que percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, siempre que tenga libre disposición sobre ese monto.

 

Así, tendrán carácter remunerativo, el salario básico, las comisiones, bonificaciones por productividad, las horas extras, el valor de la vivienda del trabajador asumida por el empleador, entre otros.

 

Pero no será remuneración: las participaciones legales o voluntarias en las utilidades, la asignación por escolaridad, los vales de alimentos, la movilidad, etc., dado que la legislación así lo establece expresamente.

 

Paso II

Luego de que se tenga claro lo percibido al 30 de junio, debe analizarse la situación de los ingresos durante el semestre de enero a junio de 2014 para conocer cuáles de los beneficios obtenidos son remunerativos.

 

Ejemplo 1:

 

Un trabajador que, además de su remuneración básica (S/. 1,000), percibe lo siguiente:

 

La 'grati' de julio II: ¿Cómo calcularla en casos especiales?

Cuando se hayan identificado los beneficios remunerativos, en el ejemplo el bono por productividad y las horas extras, se deberá analizar su periodicidad en el pago pues de ello también depende que ingresen al cálculo de las gratificaciones.

 

Paso III

La regulación en gratificaciones de julio dispone que los beneficios remunerativos variables se agreguen al cómputo de la gratificación si se perciben por lo menos 3 veces en el semestre enero a junio.

 

En el ejemplo 1 como el bono por productividad se percibió 1 vez y las horas extras 3 veces. Solo las horas extras se agregan al cálculo la gratificación por Fiestas Patrias de la siguiente manera:

 

1° Determinación del tiempo de servicios computable:

Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarán 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).

 

2° Determinación de la remuneración computable: Remuneración básica:

S/. 1,000.

 

Horas extras:

Se suman y se dividen entre 6: 200 + 150 +180=530/6 = 88.33.

 

Total: S/. 1,088.33

 

Fórmula a aplicar

Cálculo: 6/6 X 1,088.33 = 1,088.33

 

El comisionista

Si el trabajador ha venido percibiendo comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio. No es requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

 

Part time

También tiene derecho a percibir la gratificación, debiéndose tener en cuenta el tiempo de servicios laborado y su remuneración, que puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.

 

Microempresa

Los trabajadores de las empresas adscritos a este régimen laboral especial no tienen derecho a percibir gratificación.

 

Pequeña empresa

Los trabajadores de las empresas adscritas al régimen laboral de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ley general. El monto es de media remuneración cada una.

 

Servidores públicos

El monto del aguinaldo asciende a S/. 300.00 y no a una remuneración mensual.

 

Este aguinaldo tampoco se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Se incluye a los trabajadores bajo el régimen CAS (Contrato Administrativo de Servicios).


Escribir comentario

Comentarios: 0