Modifican el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF

Recordemos que mediante el Decreto Supremo N° 069-2003-EF se procedió con aprobar el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Cabe señalar que el artículo 4° del mismo establece las condiciones para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva.

 

Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N° 154-2014-EF, publicado el día 26 de Junio de 2014, se procedió con modificar el numeral 4.3 del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, referido al inicio de dicho procedimiento.

 

Estableciéndose así que la resolución de ejecución coactiva deberá ser notificada acompañada de copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notificación personal en la que figure la fecha en que ésta última se llevó a cabo. Así, si dicha notificación no se pudo realizar, se acompañará copia de la notificación realizada en la modalidad de

publicación.

 

En caso que la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notificada conforme al numeral 21.3 del artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la ejecución coactiva deberá ser acompañará con la copia del acta en la cual deberán constar las características del lugar donde se ha notificado.

 

Cabe señalar que la presente resolución entrará en vigencia a partir del 27 de Junio de 2014.

 


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