Las sanciones administrativo-laborales contra infracciones por trabajo infantil como expresión del interés público.

Luis Mendoza Legoas

 

Presentaremos una breve reflexión sobre la intervención administrativa laboral sobre la demanda —que, ciertamente, existe en el mercado de trabajo— de un tipo de mano de obra prohibido: el trabajo infantil. Nuestro análisis sobre el particular parte desde una perspectiva jurídica para estudiar la relación que existe entre las sanciones que puede imponerseen la vía administrativa laboral y los fines de Estado que existen con respecto al trabajo infantil.

En la primera parte trataremos de encuadrar nuestro interés de estudio dentro del trinomio trabajo infantil – fiscalización laboral – política pública; tomando por conocido el panorama actual del trabajo infantil, para pasar valorar el espacio propio que, desde el plano de la política pública, ocupa la fiscalización y sanción del trabajo infantil.

 

Culminado ello, analizaremos el valor que dentro del Sistema de Inspección del Trabajo se asigna al trabajo infantil, refiriéndonos a la consideración que ocupa esta infracción laboral como una de las más aberrantes del ordenamiento jurídico. En este punto se buscará determinar las bases que encuentra la función administrativa-sancionadora dentro de las políticas que existen con respecto al trabajo infantil. Este será el espacio para reflexionar sobre la función de la autoridad inspectiva de trabajo en la prevención y erradicación del trabajo infantil. Se destacará el papel bivalente de la inspección del trabajo como fiscalizadora y como orientadora; formulando aquí bases para una propuesta que llene de contenido a su acción. Esto cierra el círculo de la reflexión que nos hemos propuesto, y que podríamos sintentizar en una pregunta. ¿De qué manera las multas inspectivas coadyuvan al cumplimiento de los objetivos perseguidos por la política pública en materia de trabajo infantil?

(i) POLÍTICA PÚBLICA, FISCALIZACIÓN LABORAL Y TRABAJO INFANTIL

El marco normativo peruano sobre el trabajo infantil puede reseñarse entre la prohibición absoluta y la autorización restrictiva del trabajo de menores. Se trata de una prohibición absoluta cuando se refiere al trabajo de menores de 12 años o cuando, por arriba de dicha edad, se trate de una de las “peores formas de trabajo infantil” o cuando el menor tenga una edad menor a la permitida para cumplir un tipo de trabajo catalogado como “peligroso”. De otro lado, existe una autorización restrictiva con respecto al grupo etario comprendido entre los 12 y los 17 años, en donde existe una autorización a cumplir con lo que se denominan “trabajos ligeros”, una figura excepcional que, con respecto al segmento comprendido entre los 12 y los 14 años, el Estado ha optado por

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1 El mismo que, para estos efectos, se toma de documentos como el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 —en adelante: PNAIA— y la Estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil —en adelante: ENPETI— las mismas que toman como base a la estadística vertida por la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) correspondiente al año 2011.



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