¿Cuál es el plazo para el reparto de utilidades en caso de suspensión laboral?


Resolución: 713-2008

Dpto.: Lima

Núm.: 2001




La recurrente con los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación no desvirtua el mérito de lo resuelto por el inferior en grado, toda vez que lo alegado en el sentido que existiría un error en las apreciaciones del inspector al no haber considerado las pérdidas de ejercicios anteriores para la determinación de la renta imponible, carece de sustento puesto que el rubro "Pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores", no registra cifra alguna (Casillero 108), conforme se advierte de la Declaración de Pago Anual Impuesto a la Renta- Tercera Categoría del Ejercicio Gravable 2006, obrante de fojas 27 a 45 del expediente correspondiente a la etapa investigatoria- considerando que con la etapa sancionadora se entrelazan como un conjunto de diligencias que tienen por finalidad comprobar si se cumple con las disposiciones vigentes, en materia sociolaboral de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento, en consecuencia, las utilidades distribuidas por la suma de S/.12 553.00 (Doce mil quinientos cincuenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), son inferiores a las determinadas en concordancia con el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 892, esto es: Resultado antes de adiciones y deducciones (Casillero 100) + Adiciones para determinar la renta imponible (Casillero 103) - Deducciones para determinar la renta neta imponible (Casillero 105)= Pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores (Casillero 108) = Renta Neta (5%)= S/.22 759.00 (Veintidós mil setecientos cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). Finalmente, con relación a que la resolución apelada no habría tomado en cuenta que de conformidad con el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 892, el plazo de 30 días para la distribución de la participación de utilidades, no corre hasta que se produzca la reincorporación efectiva del trabajador, es conveniente señalar que el citado extremo es aplicable al supuesto de "suspensión de la relación laboral", situación que no ha acreditado la inspeccionada, respecto de ninguno de los trabajadores afectados, que siendo así, resulta procedente confirmar el pronunciamiento.




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