Período de Prueba del personal de dirección o confianza

Tratamiento especial en nuestra legislación laboral del personal de dirección o confianza: Período de Prueba

El plazo ordinario del período de prueba es de tres meses y resulta aplicable a los trabajadores que ingresan a laborar tanto sujetos a un contrato de trabajo a plazo indeterminado como sujeto a modalidad.

Las partes pueden pactar la ampliación del período de prueba por un tiempo mayor a tres meses en los casos siguientes:

– Cuando las labores requieran de un período de capacitación o adaptación mayor, el período de prueba podrá ampliarse hasta seis meses, en conjunto con el período inicial. Es el caso de los trabajadores calificados y los de confianza.

– Cuando por la naturaleza de las labores o por el grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada, el período de prueba podrá ampliarse hasta un año, en conjunto con el período inicial.

Es el caso del personal de dirección. Recién transcurridos los plazos antes reseñados estos trabajadores gozarán de la protección contra el despido arbitrario, a diferencia del resto de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que adquieren dicha protección, en el caso de trabajadores con contrato sujeto a modalidad vencido el período de prueba legal de tres meses o en el caso de trabajadores con contrato a plazo indeterminado superado dicho periodo. Respecto a la formalidad requerida para la ampliación del período de prueba, la ley establece que debe constar por escrito, en consecuencia tal prolongación podría incluirse en el mismo contrato o en un documento aparte en el que específicamente se consigne el acuerdo de parte de prolongar el período de prueba, para lo cual sería conveniente precisar las razones por las que se conviene la ampliación con la finalidad de cumplir con el marco legal. Véase los modelos de ampliación de prueba contenida con el propio contrato de trabajo (cargo de confianza) y ampliación del período de prueba en documento posterior al contrato de trabajo celebrado con anterioridad, reproducidos al final del presente análisis.




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