Establecen fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras aplicables a determinados sujetos designados como principales contribuyente

Plazos máximos de atraso para sujetos designados como Principales Contribuyentes

En virtud a las modificaciones producidas por la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, publicada el 29.12.2013, se sustituye el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias, prescribiendo la obligación de llevar de manera electrónica los libros y/o registros detallados en el anexo N° 5 (Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor) para aquellos sujetos que la SUNAT designe como Principales Contribuyentes (PRICOS). La referida incorporación surtirá efectos desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que los designe como PRICOS.

Complementariamente a ello, en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT se establecieron las fechas máximas de atraso respecto al Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras para el año 2014, aprobándose dos (2) tipos de cronogramas (A y B) considerando supuestos específicos respecto a su aplicación.

Así respecto a los PRICOS se aplicará el cronograma en función a lo siguiente:

a. Cronograma Tipo A: PRICOS incorporados al Sistema de Libros Electrónicos – Programa de Libros Electrónicos ( SLE – PLE) por la Resolución N° 248-2012/SUNAT y norma modificatoria.

b. Cronograma Tipo B: PRICOS incorporados al SLE – PLE al estar comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 379-2013/SUNAT.

 

Como se puede apreciar, la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT no precisó cuáles serán las fechas máximas de atraso para los sujetos designados como PRICOS a partir del ejercicio 2014 y que deben incorporarse al SLE en función a lo referido en el

primer párrafo anterior.

En atención a lo antes expuesto, se dispone establecer que el Anexo III “Cronograma TIPO B: Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos 2014” aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT resultará de aplicación

también para aquellos sujetos designados como PRICOS por la SUNAT así como aquellos designados por la Resolución de Superintendencia

N° 023-2014/SUNAT los cuales en forma automática se incorporan al SLE – PLE a partir del 01.06.2014; siempre y cuando no hayan generado el Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras en el SLE-PLE o en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL).

Tabla 10: Tipos de Comprobantes de Pago

La Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT aprobó la Tabla N° 10 que establece los tipos de comprobantes de pago o documentos que deben ser registrados en los libros y registros que regula y que también se utiliza para los registros electrónicos regulados

por la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT que aprueba el SLE – PORTAL.

Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 286- 32009/SUNAT se aprobó la Tabla N° 10 del Anexo N° 3 que señala los tipos de comprobantes de pago o documentos que deben ser registrados en los libros y registros en el SLE – PLE.

En atención a ello, con la finalidad de uniformizar los tipos de comprobantes de pago u otros documentos que deben ser anotados en los libros y/o registros llevados de manera electrónica, se prescribe la utilización en el SLE – PLE de la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia

N° 234-2006/SUNAT.

En virtud a ello, se modifica el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, incorporándose el literal g) a fin de disponer el uso de la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Igualmente se modifica el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, incorporando el inciso e) para disponer también el uso de la referida Tabla 10.

En concordancia con lo expuesto, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución en comentario se deroga

la Tabla 10 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

Versión 4.0 del SLE – PLE y cambios en la estructura e información de los libros y/o registros electrónicos

Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, se aprobó el PLE versión 4.0, disponiéndose que estaría a disposición y debería ser utilizado desde el 1 de mayo del 2014. No obstante, considerando que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la aludida resolución, se aprobó el Anexo II” Cronograma Tipo A: Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos Enero a Diciembre 2014” y que en virtud a ello, las fechas máximas de atraso del período marzo 2014 comprenden entre el 23 de abril y 7 de mayo según el último digito del RUC, a fin de evitar que se utilicen diferentes versiones respecto de un mismo período tributario, se ha considerado necesario modificar la entrada en vigencia de la nueva

versión del PLE 4.0.

Por tanto, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución bajo comentario, se regula que el PLE versión 4.0 deberá ser utilizada desde el 8 de mayo 2014 y estará a disposición de los interesados a partir de dicha fecha en SUNAT Virtual.

La versión 4.0 se utilizará a partir del 8 de mayo 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a

dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente. A título de precisión, procede mencionar que el PLE versión 3.02 se utilizará hasta el 7 de mayo 2014.

En línea con esta modificatoria, se sustituye el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, prescribiendo que hasta el 7 de mayo 2014 la generación de los Registros Electrónicos (Ventas y Compras) sólo podrá

efectuarse utilizando el SLE – PLE. Lo expuesto implica que a partir del 8 de mayo de 2014, los Registros Electrónicos podrán ser llevados en el SLE – PLE o en SLE – Portal.

Finalmente, cabe indicar que la norma bajo análisis sustituye el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT referente a la “Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos” con el fin de ajustar las validaciones en el PLE.


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