SUNAT: las empresas domiciliadas en el país y que hayan realizado operaciones superiores a los S/. 200,000 deberán informar ante la SUNAT


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó que las empresas domiciliadas en el país y que hayan realizado operaciones superiores a los S/. 200,000 entre sus partes vinculadas, hacia o a través de países de baja o nula imposición, deberán presentar una Declaración Jurada anual informativa de Precios de Transferencia 2013.




En ese sentido, aquellos contribuyentes cuyo monto de operaciones con partes vinculadas superen el millón de nuevos soles y que, a la vez, registren ingresos mayores a los S/. 6 millones deberán presentar, adicionalmente de la declaración, un estudio técnico de precios de transferencia, según el cronograma establecido por la Sunat.

Por su parte, los usuarios que enajenen bienes a sus partes vinculadas, cuyo valor de mercado sea menor a su costo computable, deberán cumplir ambas obligaciones (declaración y estudio técnico).

Finalmente, el cronograma de vencimiento se realizará entre el 9 y 23 de junio próximo. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado con severas multas por parte del ente recaudador.

Fuente: El Peruano

Fecha: 27.05.2014



Escribir comentario

Comentarios: 0