Según la NIC 18 el Impuesto General a las Ventas NO ES UN Ingreso

Si bien lo afirmado en el titulo del presente post, se prueba por medio del registro contable, es importante que consideremos una norma contable que sustente dicha afirmación. Para un mayor detalle, indicaremos que el Impuesto General a las Ventas es el equivalente al IVA que se aplica en otros paises de Latinoamerica.

Este impuesto ( IGV) es cobrado cuando se realiza una venta, pero este importe no constituye un ingreso, de acuerdo a lo que señala la NIC 18.

 

Los ingresos ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la entidad y no producen aumentos en su patrimonio neto. Por tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos ordinarios.

 

Párrafo 8

Norma Internacional de Contabilidad 18 Ingresos

 

Desde una perspectiva más sencilla podemos afirmar que en esencia se genera una deuda por la realización de una operación gravada (venta), que es registrada como un tributo por pagar (deuda). Definitivamente la naturaleza de esta operación dista de ser un ingreso, porque como señala la NIC 18 no genera ninguna variación patrimonial ( por la generación de un ingreso o gasto), ni esta asociada a la generación de un beneficio económico. fuente: por dionicio canahua


Escribir comentario

Comentarios: 0