INFORME ESPECIAL: ASPECTOS GENERALES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

“ ESTA RECUPERACIÓN 'ACELERADA' DEL IGV LE PROPORCIONARÁ AL INVERSIONISTA UN BENEFICIO DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO, DEBIDO AL VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO. CADA UNO DE ESTOS CONCEPTOS SE EXPLICARÁ EN EL PRESENTE DOCUMENTO.”

La recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) es un beneficio tributario que permite que una empresa 'recupere' el IGV correspondiente a sus compras y adquisiciones en un período de tiempo mucho menor (algunos meses) frente a la alternativa de 'recuperarlo' por la vía tradicional de aplicación del crédito fiscal (lo cual puede tomar varios años).

Esta recuperación 'acelerada' del IGV le proporcionará al inversionista un beneficio desde el punto de vista financiero, debido al valor del dinero en el tiempo. Cada uno de estos conceptos se explicará en el presente documento.

 

El crédito fiscal. Para comprender en qué consiste la recuperación anticipada del IGV es necesario comprender, primero, cómo funciona el sistema común de 'recuperación' del IGV a través del crédito fiscal.

Así, por ejemplo, si tenemos a la empresa ABC que compra una mercadería X a un valor de S/. 100 más IGV, tendremos que el precio total a pagar será de S/. 118 (aplicando la tasa del 18%). Luego, si esta empresa ABC vende el bien X a un valor de 120, tendremos que el IGV ascendería a S/. 21.60 y el precio de venta ascendería a S/. 141.60.

Ahora bien, la pregunta es ¿cuánto tiene que pagar de IGV la empresa ABC? Para responder a esta interrogante tenemos que considerar el IGV correspondiente a la venta (débito fiscal)

y sustraer el IGV correspondiente a la compra (crédito fiscal). El resultado será el IGV a pagar (S/. 3.60). Pero, ¿por qué la empresa ABC solo debe pagar un IGV de S/. 3.60? Ello se explica

porque al momento de hacer su adquisición ya pagó un IGV de S/. 18.00. Es por esto que solo deberá pagar la diferencia ante la Sunat. De lo contrario, habría una doble tributación: el proveedor

que le vendió la mercadería X pagaría el IGV de S/. 18.00 por la venta (compra) de ese bien y la empresa ABC volvería a pagar el mismo IGV por la venta al consumidor final.

 

La lección que se puede extraer de toda la explicación anterior es que la empresa ABC 'recupera' el IGV pagado en sus compras, pues al momento de pagar el IGV correspondiente a sus ventas deduce el IGV ya pagado en sus compras (crédito fiscal).

El costo financiero y el valor del dinero en el tiempo. Ahora bien, cuando una empresa realiza sus compras y sus ventas en el mismo período (mensual) o con una diferencia temporal pequeña (por ejemplo, compro en abril y vendo en mayo), el efecto financiero por el 'retraso' en la recuperación del IGV pagado en las compras se hace poco relevante.

Sin embargo, existen proyectos de inversión en los que el período durante el cual se hacen las compras y adquisiciones es bastante largo, que se puede prolongar por 2, 3 o más años, y en los que las ventas (o percepción de ingresos gravados) no se producen sino hasta después de culminado el período de compras y adquisiciones señalado anteriormente.

 

Ello ocurre, por ejemplo, en la ejecución de un proyecto de infraestructura, como un nuevo terminal portuario o un aeropuerto,

donde el período previo a la explotación, al cual llamaremos etapa preproductiva, puede tener una duración de cuatro años. En dicho

caso, el IGV correspondiente a las compras o adquisiciones del año 1 no se podrá compensar sino hasta el inicio de la explotación en el año 5.

 

Esta diferencia temporal en la 'recuperación' del IGV, desde el punto de vista financiero, resulta muy importante, pues incide significativamente en la rentabilidad del proyecto. Para un inversionista no es lo mismo invertir 100 en el año 1 y recuperarlos en el año 2, que gastar 100 en el año 1 y recuperarlos en el año 5.

Para entender cuánto perjudica a una empresa recuperar 100 dentro de un año que dentro de cinco años debemos acudir al concepto del valor presente. Si nos planteamos la siguiente pregunta: ¿qué es mejor: recibir 100 hoy o recibir 100 dentro de un año? La respuesta es evidente, lo mejor es recibir 100.

 

Si planteamos la siguiente interrogante: ¿si tengo 100 hoy y lo deposito en el banco que paga una tasa del 10% anual, cuánto tendré dentro de un año? La respuesta también es sencilla: dentro de un año tendré 110, que es el equivalente de mis 100 iniciales más el interés generado.

 

Ahora bien, si planteamos esta interrogante: ¿si voy a recibir 100 dentro de un año, a cuánto equivale hoy en día? La respuesta ya no es tan obvia. Para hallar el valor presente tendríamos que encontrar una cifra tal que depositada en un banco a una tasa del 10% genere, dentro de un año, una cifra total de 100.

 

Luego de realizada la operación matemática respectiva, encontramos una cifra aproximada: 90.9. Esta cantidad, a una tasa de 10%, genera un interés de 9.09. Sumado el capital inicial y el interés generado obtenemos una cifra de 99.99, lo que redondeando daría igual a 100. Lo importante, más que la operación matemática, es el concepto: 90.9 es el valor presente de 100 (a una tasa de 10% anual y a un período de un año).

 

Habiendo entendido el concepto del valor presente, podemos comparar el valor presente de 100, a ser recibido dentro de 1 año y de 100 a ser recibido dentro de 5 años. Efectuando las operaciones matemáticas respectivas encontramos los siguientes resultados: i) Valor presente de 100 a 1 año a una tasa anual de 10%: 90.9; y ii) Valor presente de 100 a 5 años a una tasa anual de 10%: 62.1.

Como se puede apreciar, la diferencia es bastante notoria. Si estuviéramos hablando de 100 millones de dólares, entenderíamos que el costo financiero de recuperar 100 dentro de 5 años es muy significativo.

BENEFICIARIOS

El literal e) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 973 señala como "beneficiario" a las personas naturales o jurídicas que: a) Se encuentran en la etapa preproductiva del proyecto; b) Suscriban un contrato de inversión para la realización de dicho proyecto y; c) Cuentan con la resolución ministerial respectiva.

REQUISITOS

El numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que las personas naturales o jurídicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Suscripción de un contrato de inversión con un monto no menor a US$ 5'000,000.00. El literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 indica

que se deberá suscribir un contrato de inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría. El monto de la referencia no se aplicará a los proyectos en el sector agrario.

b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.

 

Durante el período preproductivo, la persona natural o jurídica no percibe ingresos durante la fase de inversión.

CONTRATO DE INVERSIÓN

El numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 973 indica que la persona natural o jurídica presentará ante Proinversión una solicitud para la suscripción del contrato de inversión.

A la solicitud se deberá agregar la siguiente información(1): a) Cronograma y monto propuesto de las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto; b) Copia del contrato sectorial; c) Lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios; y d) Escritura pública de constitución social del solicitante, inscrito en

Sunarp; e) Declaración jurada del solicitante de no haber iniciado operaciones; y f) Poder del representante legal.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

De acuerdo con lo prescrito por el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, mediante resolución ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada de IGV, para cada contrato.

EL PROCEDIMIENTO

Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, para obtener el beneficio de la recuperación anticipada del IGV se deberá presentar primero una solicitud para la suscripción del contrato de inversión ante Proinversión. Dicha entidad remitirá la solicitud ante el sector correspondiente (por ejemplo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones) para efectos de que verifique el cronograma de inversiones y la lista de bienes propuesta.

 

También se remitirá la lista de bienes y servicios al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que a su vez solicitará a la Sunat que haga la verificación de la clasificación Cuode de los bienes y servicios.

Con la aprobación del sector correspondiente, Proinversión emitirá un informe y remitirá al solicitante un proyecto de contrato de inversión para que manifieste su conformidad. Luego de la conformidad del solicitante y previo análisis del sector, se procederá a la suscripción del contrato de inversión, lo cual constituye un requisito indispensable para acceder al citado beneficio.

El siguiente paso es obtener la publicación de la resolución ministerial por parte del MEF, mediante la cual se aprueba el acceso al beneficio de la recuperación anticipada a favor de la empresa solicitante y se aprueba también la lista de bienes y servicios que podrá adquirir el solicitante durante la etapa preproductiva. Luego de lo anterior, contando con la resolución ministerial respectiva, la empresa beneficiaria procederá a la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de su proyecto de inversión y solicitará, periódicamente a la Sunat, la devolución del IGV correspondiente a dichas adquisiciones (las cuales también pueden incluir, como es lógico, importaciones y contratos de construcción). Para efectos de solicitar la devolución se deberán cumplir los requisitos y formalidades establecidos por dicha entidad.

¿Cómo acceder al beneficio?

A continuación el procedimiento para acceder al beneficio de la recuperación anticipada del IGV, el cual se resume en el siguiente gráfico.


CASO PRÁCTICO


Caso Práctico. Para ilustrar el beneficio financiero que se obtiene gracias a la aplicación de la recuperación anticipada del IGV en un proyecto de inversión se utilizará un ejemplo con los siguientes supuestos: a) Se trata de una concesión para la construcción de un aeropuerto; b) El plazo de concesión es de 10 años; c) La etapa preproductiva es de 5 años; d) El período de explotación es de 5 años; e) El monto de inversión es de 1,000 millones (+IGV); f) Se considerará en cada año una inversión de 200 millones; g) Durante los 5 años de explotación se generan ingresos por 500 millones (+IGV) y egresos por 50 millones (+IGV); h) El costo de capital de la empresa concesionaria es de 15%; i) La tasa del IGV es de 18%.

* Proyecto sin recuperación anticipada del IGV. En el siguiente cuadro se resume el flujo de caja del proyecto de inversión, considerando sus inversiones, ingresos y egresos más el IGV correspondiente.

En el cuadro se puede apreciar lo siguiente: a) En cada año de la etapa preproductiva el costo de inversión es de 200 millones y el IGV de 36 millones. Por tanto, la salida de dinero total es de 236 millones; b) En cada año de explotación se tendría que pagar un IGV de 81 millones, que es el resultante de deducir el crédito fiscal (9) del débito fiscal (90); c) Sin embargo, durante los 2 primeros años de explotación no se pagará IGV porque existe un crédito fiscal acumulado durante los 5 años de la etapa preproductiva (36x5=180); d) En el año 8 se pagará un IGV de 63 millones, pues todavía queda un poco de crédito fiscal acumulado; e) En los años 8 y 9 se pagará el IGV teórico de 81 millones, dado que ya se agotó el crédito fiscal acumulado durante la etapa preproductiva.

Bajo estos supuestos, el proyecto arroja una Tasa Interna de Retorno (TIR) o Tasa de Rentabilidad del 15.88% y un Valor Actual Neto (VAN) de 34.75 millones.

Proyecto con recuperación anticipada del IGV. En el siguiente cuadro se resume el flujo de caja del proyecto de inversión, bajo el supuesto de que se hubiera aplicado la recuperación anticipada del IGV.

En el cuadro se puede apreciar lo siguiente:

a) En cada año de la etapa preproductiva el costo de inversión es de 200 millones. No se incluye el egreso del IGV pues, en teoría, el IGV pagado se recupera en un breve período, aplicando el beneficio de la recuperación anticipada;

b) En cada año de explotación se paga un IGV de 81 millones, que es el resultante de deducir el crédito fiscal (9) del débito fiscal (90);

c) Dado que el IGV de la etapa preproductiva se recuperó de manera anticipada; por tanto, ya no puede ser utilizado como crédito fiscal.

 

Bajo estos supuestos, el proyecto arroja una TIR de 17.61% y un VAN de 91.48 millones.

Como se puede apreciar, gracias a la recuperación anticipada del IGV, el VAN del proyecto de inversión se incrementa de 34.75 millones a 91.48 millones, es decir, un incremento bastante significativo del VAN que hace mucho más interesante el proyecto para los inversionistas privados.

Nótese que en ambos casos el IGV pagado al Estado es el mismo. La recuperación anticipada no se trata de una exoneración. Lo único que cambia es el momento o la oportunidad en que se paga el IGV: sin el beneficio tributario se deberá asumir el costo financiero de pagar el IGV durante la etapa preproductiva y con el beneficio tributario, el Estado devolverá ese IGV a la empresa pero, a cambio, ya no podrá utilizar dicho IGV como crédito fiscal en el futuro.

PIERRE NALVARTE SALVATIERRA - Abogado por la Universidad de Lima. Magíster en Administración de Empresas con mención en

Finanzas de la Universidad ESAN. Abogado asociado sénior de Rosselló Abogados.

DIANA RUIZ TARAZONA - Estudiante del décimo segundo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres


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