Es ilegal que trabajador perciba pago por vacaciones truncas si aún existe relación laboral


ABOGADO VALDERRAMA SOBRE CASO DE LA JEFA DE ONAGI:

El especialista en Derecho Laboral, Luis Valderrama, indicó que la jefa de la ONAGI no debió recibir remuneración por vacaciones truncas pues según la legislación laboral, debe producirse primero el cese del trabajador para luego gozar de este beneficio. Por tanto, el pago se habría realizado de manera ilegal.




A raíz de la denuncia realizada por el programa Cuarto Poder de que la jefa de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), Dacia Escalante León, cobró más de 29 mil soles por compensación vacacional (2011 y 2012) y vacaciones truncas (2013), consultamos al abogado laboralista Luis Valderrama sobre el asunto e indicó que en estos casos la norma laboral es bastante expresa. 

 
Valderrama explicó que la legislación laboral establece que “para que se pueda percibir vacaciones truncas, necesariamente debe existir previamente cese a la relación laboral”. Además precisó que “cuando se produce cese y el trabajador ya ha ganado el derecho al descanso físico remunerado, él recibirá una remuneración total mensual, en el caso de que el ciclo que le corresponde como derecho esté completo”.
Asimismo, el especialista en Derecho Laboral agregó que “caso contrario que el ciclo no se encuentre completo, le corresponderá el pago de manera trunca. En este caso, podemos verificar que no se ha producido esa condición, que es el cese de la relación laboral, por lo tanto, ese pago se ha dado de manera ilegal”.

Perjuicio patrimonial al Estado
De otro lado, el Código Penal prevé en el artículo 387 el delito de peculado, conforme al cual será sancionado todo aquel funcionario que por razón de su cargo se apropia de caudales o efectos del Estado en su beneficio o de otro. Por lo tanto, si en caso Dacia Escalante tenía la facultad de disponer de los bienes o del dinero del Estado directamente, se habría configurado el delito de peculado en la medida que el cobro indebido de las vacaciones truncas ocasiona un perjuicio patrimonial al Estado.
 
fuente: la ley


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