SUNAT Facilita fraccionamiento de los adeudos a empresas


Los contribuyentes podrán fraccionar sus adeudos provenientes de devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios (drawback).

En efecto, la Sunat mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00172-2014-SUNAT/300000 dispuso que el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a dicho régimen simplificado forme parte de la deuda tributaria, para efectos de los procedimientos específicos de aplazamiento y/o fraccionamiento a cargo de las intendencias de aduanas al amparo del artículo 36 del Código Tributario.




Trámite
Así, el fisco amplía el concepto de deuda aduanera en los casos que el contribuyente busque aplazarla o fraccionarla, pues ésta ya no solo estará constituida para dicho trámite por los derechos arancelarios, demás tributos y cuando corresponda por las multas e intereses.
Antes se prohibía expresamente fraccionar los citados adeudos, lo que perjudicaba a las empresas que, como producto de una fiscalización, el ente recaudador determinaba que no debieron gozar del beneficio del drawback, sostuvo César Alva, asociado sénior del área de comercio exterior del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
A su juicio, este cambio que lo considera positivo para los contribuyentes, posibilitará a las compañías devolver esa clase de adeudos de manera fraccionada sin que se perjudique su caja o cuando no tengan recursos inmediatos.

Supletoriedad
El ente recaudador también dispuso mediante la misma resolución que el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria para tributos internos aprobado en 2004 se aplique de manera supletoria cuando el contribuyente solicite alguno de estos beneficios para su deuda aduanera.
En opinión de Alva, esta es la segunda modificación importante y positiva introducida por la citada resolución para los administrados en la medida en que la norma que regula el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento ante las intendencias de aduanas data del año 1999 y no previene algunas de las situaciones consagradas en la norma reglamentaria del año 2004.
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00172-2014-SUNAT/300000 modifica los lineamientos aplicables para el procedimiento específico denominado Aplazamiento y/o Fraccionamiento Artículo 36 del Código Tributario y codificado por el ente recaudador como INPCFA-PE.02.03 (Versión 2).

Fuente: Diario El Peruano



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