¿Diferencias Temporales o Diferencias Temporarias? Un alcance contable


POR CPCC Dionicio Canahua

Probablemente el tocar un tema tributario nos obligue a realizar referencias a un marco normativo, sin embargo en la presente ocasión quiero abordarlo desde una perspectiva financiera. Todos los contadores hemos pasado, al momento de efectuar una Declaración Anual del Impuesto a la Renta, por una Conciliación Tributaria; es decir debemos de reconocer desde la perspectiva de los Ingresos y los Gastos que existe un “divorcio” entre el tratamiento contable y tributario con relación a determinadas transacciones; esto se materializa con los famosos reparos.




Desde tiempos “inmemoriales” hemos reparado con la finalidad de poder determinar la renta imponible de acuerdo al marco normativo vigente legal al periodo tributario que corresponda declarar anualmente el Impuesto a la Renta.
Pero como señalaba en el primer párrafo, siempre hacemos un análisis de los Ingresos y Gastos. Estas partidas tienen una peculiaridad desde una perspectiva financiera, duran solo un periodo ( 12 meses). Si asociamos dicho concepto a la presentación de las partidas en el Estado de Situación Financiera este criterio nos ayuda a diferenciar lo Corriente de lo no Corriente. Obviamente lo primero es lo que no supera los 12 meses.

Este concepto me va ayudar a sustentar la denominación “corriente” que se atribuye a la subcuenta 881 del Plan Contable General Empresarial. Si yo determino el Impuesto a la Renta bajo el marco normativo vigente y sobre partidas corrientes – los ingresos y gastos lo son- obviamente tiene que denominarse Impuesto a la Renta “corriente”.

Un aspecto adicional a resaltar está vinculado con el hecho que siempre hemos contabilizado un Impuesto a la Renta “corriente” incluso antes de la obligatoriedad de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera o la entrada en vigencia del artículo 223 de la Ley general de Sociedades. Por ello es importante recordar que un Contador que no aplica la NIC 12 siempre va llegar a determinar un Impuesto a la Renta Corriente.
Sin embargo con el transcurrir de los años, entran en vigencia las Normas Internacionales de Contabilidad y posteriormente las Normas Internacionales de Información Financiera; identificando una clasificación en las diferencias anteriormente comentadas. Se considera un grupo en las cuales en definitiva lo contable y lo tributario no coinciden, denominándolas Diferencias Permanentes y desde otra perspectiva las diferencias entre lo contable y tributario que se mantienen por un determinado periodo de tiempo (mayor a doce meses) designándolas Diferencias Temporales.

Estas últimas requieren un análisis más detallado. La idea básica está asociada al hecho que en un primer ejercicio lo contable no será aceptado para efectos tributarios, por ejemplo una provisión de cobranza dudosa que no reúne los requisitos establecidos en la Normatividad Tributaria en el año 1 mientras que en el segundo si son aceptables tributariamente. ¿ Qué paso?. En el año 1 se debió reparar por medio de una adición el gasto contable y en el segundo se debo deducir el gasto tributario. Esto es el famoso “efecto boomerang” tan característico de este tipo de diferencias.

Aquí es donde notamos el impacto negativo de la NO APLICACIÓN de una Norma Internacional de Contabilidad, como efecto reflejo reparamos en el primer año, pagamos un impuesto adicional porque el Resultado Contable es menor que el Resultado Tributario – entiéndase como Renta Imponible – pero obviamos revertir dicho efecto, porque en el segundo año NO AFECTA CONTABLEMENTE dicha transacción pero si tributariamente en los papeles de trabajo; ignorar este hecho obviamente no tiene un efecto contra el fisco, sino todo lo contrario; por ello no vamos a encontrar esta situación en una Cartilla o Caso Practico brindado por la Administración Tributaria.

La práctica de identificar las diferencias en las partidas de resultado y clasificarlas se ha hecho muy común en estos últimos ejercicios, tanto así que tiene un nombre en particular: Método del Pasivo del Estado de Ganancias y Pérdidas. ¿Porque denominarlo de esta manera?. Porque obtenemos la deuda por el Impuesto a la Renta desde la perspectiva del Estado de Resultados. Esta metodología aún se encuentra presente en el Caso Practico Anual del 2013, en la cual veremos el termino Diferencia Permanente y Temporal.

Sin embargo cabe recordar que las Normas Internacionales de Contabilidad se actualizan constantemente y la versión oficializada en el Perú por el Consejo Normativo de Contabilidad considera que se debe de aplicar un método distinto para la identificación de estas diferencias, se denomina Método del Pasivo del Balance General. ¿Puede que ustedes se pregunten porque se hace referencia al Estado de Situación Financiera?.

La razón deriva en el hecho que las diferencias entre lo contable y lo tributario, en algunos casos se dan entre periodos. Este año no es aceptable pero el siguiente si lo es. Obviamente debemos de reconocer la falta de correlación con las partidas de resultados que tienen una vigencia de doce meses. Por ello consideramos que estas diferencias “entre ejercicios” en realidad constituyen un diferimiento, de ahí que se utilice el termino Impuesto a la renta Diferido.

Las partidas diferidas asociadas a la determinación del Impuesto Anual obviamente provienen de estas diferencias “entre dos o más ejercicios” de allí que el Método del Pasivo del Balance General solo considere en sus definiciones el termino Diferencia Temporaria omitiendo el de Diferencia Permanente.

Ello implica que metodológicamente se sigan las pautas tributarias para llegar a un Impuesto a la renta corriente, como siempre lo hemos hecho; pero que a su vez identifiquemos las diferentes que afectan desde dos a más ejercicios consignando las Diferencias Temporarias.

La aplicación del Método del Pasivo del Balance General hace énfasis en identificar las partidas diferidas en el Estado de Situación Financiera, debido a que el termino diferido está asociado al único Estado Financiero que traslada saldos de un periodo a otro, siendo ilógica la tarea de determinar un Diferido sobre la base de las cuentas de resultados.

De allí que se importante que sepamos identificar las diferencias temporales o temporarias, con la finalidad de identificar su reversión, que en algunos casos es una deducción válida para efectos fiscales y que nos genera ahorros tributarios.


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