Sabes qué medidas tomar si tu empleador retuvo tus aportes de AFP?


Para Augusto Linares, socio de Estudio Linares, existen dos vías para solicitar la devolución de tus aportes, una es la judicial y otra es la penal. La judicial permite conseguir el beneficio económico, pero la penal sanciona al empleador.




Hay un total de S/. 20,000 millones en deuda previsional, es decir, las empresas no han aportado esa cantidad en las cuentas de sus trabajadores por concepto de “AFP”:http://gestion.pe/noticias-de-pensiones-afp-10552?href=nota_tag.¿Sabías que existen 2 vías por las cuales puedes reclamar tus derechos? Una es la judicial -la más importante- y otra es la penal, resaltó Augusto Linares, abogado penalista de Estudio Linares.

El socio de Estudio Linares informó que la vía civil o judicial involucra medidas cautelares, intervención de cuenta, o todo lo que amedite el Código Civil, es decir, puedes solicitar la devolución de tu dinero, pero la vía penal involucra el análisis de las conductas criminales, en este caso, se buscaría la sanción respectiva para el empleador.

Así, -agregó- la vía judicial involucra a la empresa en sí y es la manera más rápida para gestionar el proceso, porque con un proceso penal, la acción se dirige al Ministerio Público, y si hay algún indicio, se gestiona por la vía judicial, en conclusión, es un camino más largo.

“Es más difícil cobrar por la vía penal, porque la norma no lo permite, solo sirve como un proceso sancionador, aunque muchas veces erróneamente se ve como un medio para ejercer presión, pero ese no es su objetivo.”, acotó el abogado.

Según Linares, lo más efectivo es el medio civil, pero el trabajador debe denunciar el hecho, porque existe una conducta criminal. El abogado afirmó que la vía penal permite “industrializar el derecho”, y de alguna manera, permite ‘castigar’ -o erróneamente presionar- el pago y devolución de los aportes al empleado.

¿Qué hago si dejé de trabajar en esa empresa hace mucho tiempo, y la compañía ya no existe?

Al respecto, Linares recomendó que sería mejor solicitar el pago por medio penal, ya que la responsabilidad es personalizada. Si bien la empresa cerró, el empresario responderá por tal negligencia.

En ese caso sería lo ideal buscar al exempleador y emitir una carta notarial solicitando el pago de tal dinero retenido. Cabe resaltar -agregó- que existe un tiempo estimado de 6 años como acción penal, desde que se prescribe el delito para tomar una acción judicial, es decir, “si te diste cuenta después de 8 años de tal error, ya no habrá una responsabilidad por el empleador”.

Según el abogado, el incumplimiento de este pago puede conllevar a la pena privativa de libertad de un tiempo aproximado en 4 años, pero es solo prisión preventiva, es decir, mientra dura el proceso el empresario ‘no ve la cárcel y se salva’.

En una nota posterior, veremos con qué acciones se puede ‘escudar’ el empresario para evitar el pago y devolución de estos aportes a sus empleados.

Fuente: Diario Gestion



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