SUNAT: el usuario domiciliado que realice actividades fiscalizadas tiene la obligación de registrarlas en el registro diario de operaciones

La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 046-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 7 de mayo de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:



La Sunat ha publicado en su página web el Informe N° 046-2014-SUNAT/4B0000, de fecha 7 de mayo de 2014, mediante el cual se concluye lo siguiente:

 

1.El Usuario domiciliado en el país que realice actividades fiscalizadas tales como operaciones de almacenamiento, servicio de almacenamiento, transporte y servicio de transporte de sulfato de sodio que se encuentre destinado al régimen de tránsito aduanero internacional tiene la obligación de registrarlas en el Registro Diario de operaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 255-2013-Sunat.

 

2.El control que ejerce la Sunat respecto de los Bienes Fiscalizados sujetos al régimen de tránsito aduanero internacional, comprende a las facultades previstas en el Procedimiento General INTA-PG.27 (versión 2), en el artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 y demás facultades inherentes al control aduanero de mercancías a cargo de esta Superintendencia Nacional.



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