¿Olvidaste presentar tu declaración del Impuesto a la Renta?

Si hasta el 4 de abril no presentó su declaración jurada de Impuesto a la Renta, preste atención a esta nota.

Si usted es de los poco organizados y olvidadizos a los que el vencimiento del plazo para presentar su declaración jurada del Impuesto a la Renta a la Sunat siempre lo sorprende, no sufra, está a tiempo de enmendar ese olvido y regularizar su situación tributaria.



1. MÁS VALE TARDE QUE NUNCA

 

Como explica el tributarista Roberto Pablo Rocano, lo primero es hacer la declaración a través del portal web de la Sunat (www.sunat.gob.pe), colocando su Clave Sol, con el Formulario 683, que ya incluye la información que posee la administradora tributaria sobre sus ingresos y lo que le corresponde, o pagar al fisco, o cobrar de él, en caso haya un saldo a su favor.

 

2. NO SE ESCAPA DE LA SANCIÓN

 

La multa para las personas naturales es de media UIT (S/.1.900), pero si es que la administradora aún no lo ha notificado, solo tendría que pagar el 10% de la misma, es decir, S/.190, además del saldo a favor de la Sunat que corresponda. Además, se aplican intereses moratorios (1,2% mensual) que cuentan desde el día siguiente de que venció su plazo hasta que realiza el pago.

 

3. APÚRESE, PERO NO TANTO

 

Aunque el temor a ser notificado y perder el descuento de la multa puede ser convincente, tómese el tiempo siempre de confrontar la información del formulario con los certificados de retención que le hayan entregado a los que les brindó el servicio y con las copias de sus recibos por honorarios físicos y electrónicos. Siempre existe la posibilidad de que le corresponda pagar un impuesto menor -o mayor- que el que figura en ese documento.

 

4. NO TODAS SON MALAS NOTICIAS

 

También es probable de que en su declaración, más que un pago, arroje un saldo a favor suyo. En ese caso, ingrese al Formulario virtual 1649 en el portal de la Sunat cuando presente su declaración y cóbrelo con el número de ticket en el Banco de la Nación.

 

LOS OBLIGADOS

 

En el caso de las personas naturales, están obligados a presentar su declaración jurada a la Sunat todos aquellos que hayan obtenido rentas por encima de S/.25.000 de alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios (segunda categoría), ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (cuarta categoría) o por el trabajo realizado de manera dependiente o independientemente.

 

En el caso de quienes reciban, exclusivamente, rentas de quinta categoría, el ente recaudador aclara que no están obligados a presentar su declaración, pues el empleador ya retuvo el impuesto por pagar.

 

Arturo Prado, profesional de Servicios al Contribuyente de la Sunat recuerda que para definir a qué año corresponden los ingresos por los que hay que pagar Impuesto a la Renta no dependen de la fecha de la emisión del recibo, sino de la del pago por el servicio. Así, si emitió un recibo en diciembre del 2012 pero cobró el dinero en enero, se consideraría para el cálculo del IR del 2013. Un dato: si la Sunat ya lo notificó y usted cumple con la declaración y el pago el mismo día, todavía accede al descuento.

 

MÁS CONSEJOS

 

► Pague por internet

 

Si usted tiene una cuenta corriente, puede realizar el pago de su Impuesto a la Renta directamente a través de la página de la Sunat luego de llenar su Formulario 683. Así se ahorrará tiempo y colas en el banco.

 

► Simple en el banco

 

Los bancos autorizados para el pago son BCP, BBVA Continental, Interbank, BanBif, Scotiabank y el Banco de la Nación. En todos estos casos, tendrá que acercarse a la ventanilla con su número de RUC, el número de referencia 13-2013 (que corresponde al Impuesto a la Renta del año pasado) y el código de su tributo: 3072 para primera categoría, 3074 para ganancias de acciones y 3073 para cuarta y quinta.

 

► Calculadora de mora

 

La Sunat tiene en su portal web una calculadora para ayudarlo a saber cuánto de mora, adicional a la multa y al impuesto, deberá cancelar para subsanar su demora. La tasa es de 0,04% por cada día que ha pasado desde el día siguiente de que se venció el plazo según el último dígito de su RUC. Así, si debe S/.1.000, se acumulan S/.0,40 por cada día.

 

► Conserve sus pagos

 

Luego de terminar la declaración en el Formulario 683, imprima la constancia, con el número de orden y la fecha, que le emitirá Sunat y consérvela junto con los tickets de pago. Después de 48 horas, podrá acceder con su Clave Sol al detalle completo de su declaración jurada del Impuesto a la Renta 2013.



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