INFORME N.° 045-2014-SUNAT/4B0000 Los Comprobantes de Pago y los emisores electrónicos

No se encuentran obligados a llevar a cabo el proceso de homologación señalado por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 374-2013/SUNAT, los sujetos que habiendo sido designados como emisores electrónicos por dicha resolución, emitan exclusivamente los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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