Región Callao debe informar sobre integrantes y gastos de “Programa de Inserción Social”


EN SENTENCIA DE HÁBEAS DATA SE CONFIRMA QUE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD PREVALECEN

Documentos relacionados con los contratos elaborados y los gastos generados por los programas sociales son de acceso público. El principio de publicidad y de transparencia exige al Estado informar sobre su ejecución, más aún si a estos se les asigna un presupuesto público.




Sobre la base del derecho de acceso a la información pública y el principio de publicidad y de transparencia de la actuación estatal, el Poder Judicial ordenó al Gobierno Regional del Callao entregar información relacionada con las personas contratadas y los gastos generados por el “Programa de Inserción para personas con conductas en riesgo de la Región Callao-2012”. 

 
El titular del Segundo Juzgado Civil del Callao argumentó en su sentencia que el principio de publicidad y de transparencia de la actuación de la Administración exige y garantiza que un gobierno regional entregue información relacionada con los programas sociales que implemente y ejecute. Más aún si estos están sujetos a cobertura presupuestal, es decir, se le asigna un presupuesto público. 
 
Y es que a entender del juez “cuando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye a la formación de una opinión pública, libre e informada, este tiene la condición de libertad preferida”. 
 
Por todo esto, no resulta justificado denegar el pedido de acceso a la lista de las personas contratadas y beneficiadas con los programas sociales bajo el argumento de que esto afecta su derecho a la intimidad personal y familiar, tal como lo alegó en su momento el Gobierno Regional del Callao al rechazar el requerimiento de información solicitado. 
 
“Si bien puede existir información de carácter personal vinculada a las personas que se acogen al Programa, sin embargo, no por ello puede ser excluida del acceso público porque para que ello acontezca es necesario que la información sea de naturaleza íntima”, explico el juez en la sentencia referida. 
 
De esta forma, se declaró fundada la demanda de hábeas data (Exp. N° 1601-2012-0-0701-JR-CI-02) presentada por la periodista Dánae Rivadeneyra Yriarte, quien demandó a la Región del Callao luego de que este denegará su pedido de acceso relacionado con el expediente administrativo, la lista de todas las personas contratadas y los gastos generados para la ejecución del “Programa de Inserción para personas con conductas en riesgo de la Región Callao-2012”
Fuente: la ley


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