Se incurre en infracción tributaria si se entrega un documento no previsto en el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago


El Tribunal Fiscal emitió nuevo precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del TUO del Código Tributario, al señalar lo siguiente:

“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando





El Tribunal Fiscal emitió nuevo precedente de observancia obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del TUO del Código Tributario, al señalar lo siguiente:

“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la Sunat, debiendo inaplicarse la Resolución de Superintendencia N° 156-2013/Sunat cuando sustituye el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la Sunat conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.”

Este fallo fue emitido luego de analizar el Expediente N° 1724-2014, apelación interpuesta contra la Resolución de Intendencia N° 0260140094942/Sunat de fecha 30 de noviembre de 2013, emitida por la Intendencia Lima de la Sunat, que declaró infundada la reclamación formulada contra la Resolución de Intendencia N° 0340120059728/Sunat, que dispuso la sanción de cierre temporal de establecimiento por la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

Asimismo, el Tribunal Fiscal falló revocando la Resolución de Intendencia N° 0260140094942/Sunat de fecha 30 de noviembre de 2013, y dejando sin efecto la Resolución de Intendencia N° 0340120059728/Sunat.

 

Fuente: El Peruano



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