Normas Comentadas Viernes 04 de Abril 2014


-Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado la "Cartilla Informativa"

-Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados





el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado la "Cartilla Informativa"

Mediante Resolución Ministerial N° 057-2014-TR, publicada el viernes 04 de abril, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado la "Cartilla Informativa" a que se refiere el artículo 8º de la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la que se informa sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

 

Ud. puede encontrar dicho documento en la Página Institucional del MTPE http://www.trabajo.gob.pe


Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados

Como es de conocimiento, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

 

Asimismo, el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF señala que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

 

En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial N° 116-2014-EF/15 (publicada el 04.04.2014) se fijan los referidos índices de corrección monetaria y se dispone que en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.




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