Debe protegerse derecho a la ejecución de las sentencias


TC SEÑALA QUE TAREA CORRESPONDE AL EJECUTIVO

Como parte de la protección a la tutela judicial efectiva, precisa máximo colegiado.

El Poder Ejecutivo tiene el especial deber de proteger el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, a partir de lo dispuesto en el artículo 118.9 de la Constitución. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC N° 02598-2010-PA/TC que declara fundada una acción de amparo.




Según la norma constitucional, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

Así, ante los reclamos causados por la falta de procedimientos y normas adecuadas para efectivizar esa obligación, el colegiado exhorta a este poder del Estado implementar medidas efectivas que garanticen de mejor forma el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias, como parte de la máxima garantía a la tutela judicial efectiva.

 

Recomendaciones

 

Sugiere, en consecuencia, la presentación de iniciativas legislativas por parte del Poder Ejecutivo o mediante la solicitud de delegación de facultades orientadas a la creación de un régimen único para el cumplimiento de las sentencias nacionales y extranjeras, que fije con precisión los mecanismos procesales y responsabilidades funcionales que correspondan.

 

Recomienda reglamentar mecanismos claros para que los funcionarios de la administración reconozcan sus competencias y atribuciones en la ejecución de sentencias, fijando un régimen unificado de sanciones cuando no asuman como prioridad el cumplimiento de fallos que ordenan determinadas actuaciones por parte de la administración.

 

El TC formula estas recomendaciones al resolver un proceso de amparo en que advierte que la actitud asumida por la procuraduría del Poder Judicial muestra un comportamiento contrario a los valores del estado constitucional de derecho.

 

“No consideramos que la misión de los procuradores sea siempre la de impugnar, incluso sin tener la razón. La pretensión de justicia con que se compromete todo operador jurídico en democracia no puede avalar este comportamiento”, precisa.

 

 

Acciones urgentes

 

Para el TC, corresponde al Poder Ejecutivo fijar procedimientos y mecanismos a efectos de organizar una base de información actualizada sobre sentencias que exijan determinadas actuaciones de los poderes públicos. Urge, además, que la administración dicte trámites claros para evitar dilatar la ejecución de estos fallos.

 

Sugiere a este poder del Estado estudiar mecanismos que permitan cambiar el comportamiento de los procuradores, que asumen la misión de impugnar incluso sin tener la razón.



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