TRATAMIENTO DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE QUE SE UTILIZA COMO CASA HABITACIÓN Y PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TERCERA CATEGORÍA PARA EFECTOS DEL GASTO

Se trata de una persona natural que tiene un inmueble alquilado, por el cual paga S/.2 000 mensuales, lo utiliza como vivienda y para la realización de su actividad empresarial gravada como renta de tercera categoría. Asimismo, realiza gastos de mantenimiento y vigilancia del inmueble por la suma de S/.180 mensuales. Estos gastos han sido contabilizados en su integridad para el Ejercicio 2009 ¿debe repararse parte de este gasto?


Para este caso, de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 37º inciso s) sólo se acepta como deducción el 30% del monto del alquiler y el 50% de los gastos de mantenimiento.

Los gastos en los que ha incurrido el contribuyente, los cuales han sido contabilizados en su totalidad, está dado por lo siguiente:

 

• Alquiler:

S/.2 000 X 12 = S/.24 000

 

• Mantenimiento:

S/.180 X 12 = S/.2 160

 

TOTAL GASTOS: S/.26 160

Veamos el tratamiento que debe darse, de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta:

 

 

DETALLE

 

 

ALQUILER

 

 

MANTENIMIENTO

 

 

TOTAL

MONTOS CARGADOS A GASTOS

EN EL EJERCICIO 2009

Alquiler:

S/.2 000 X 12 = S/.24 000

Mantenimiento:

S/.180 X 12 = S/.2 160

 

S/. 24 000

 

 

 

S/. 2 160

 

 

 

S/. 26 160

LÍMITES

Por el Alquiler:

30% de S/.24 000

Por Mantenimiento:

50% de S/.2 160

 

 

(7 200)

 

 

 

 

(1 080)

 

 

(7 200)

 

(1 080)

ADICIÓN POR EXCESO

CARGADO A GASTO

S/. 16 800

S/. 1 080

S/. 17 880

 


Escribir comentario

Comentarios: 0