Formas de Notificación de los Actos Administrativos SUNAT

01/03/10 | Tributaria

Pregunta:

¿Cuáles son las formas de Notificación, de los Actos Administrativos, que utiliza la Administración Tributaria?


Respuesta:

La Notificación de los Actos Administrativos, se realizarán por cualquiera de las siguientes formas:

 

a) Por Correo Certificado o por Mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa o la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. Esta forma de notificación, en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

 

b) Por medio de Sistema de Comunicación Electrónica, siempre que se puede confirmar la entrega por la misma vía.

 

En este caso se considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

 

c) Por Constancia Administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las Oficinas de la Administración Tributaria.

 

d) Mediante la publicación en la página Web de la Administración Tributaria, en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperación onerosa.

En defecto de dicha publicación, la Administración Tributaria podrá optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

 

e) Cuando se tenga la condición de No Hallado o No Habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación por cualquiera de las formas siguientes:

 

- Mediante acuse de Recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con rectificación de la negativa o la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. En el caso de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notificación podrá ser efectuada con el representante legal en el lugar que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia.

 

- Mediante la publicación en la Página Web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

 

f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Cedulón en dicho domicilio.

 

Los documentos a notificarse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal. Esta forma de Notificación efectuada en el domicilio fiscal, se considerará válida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

 

 

En el caso de una Resolución de Multa por la cual se va a presentar un Reclamo ¿es requisito el pago previo de la deuda?

 

De acuerdo a lo normado por el Código Tributario, en el caso de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer un reclamo, no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación, pero para que esta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realiza el pago.

 

Cuando se interpone un reclamo contra una Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto cuando se trate de Ordenes de Pago cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración Tributaria deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente.


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