Solicitud de Baja de RUC

01/03/10 | Tributaria

PREGUNTA:

¿En qué casos se debe presentar la Solicitud de Baja de Inscripción en el Registro Único del Contribuyente?



RESPUESTA:

De acuerdo al Reglamento de la Ley del Registro Único del Contribuyente (RUC) el contribuyente y/o responsable deberá solicitar la Baja de Inscripción en el RUC cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

 

• Traspaso de negocio.

 

• Cierre o cese definitivo.

 

• Quiebra.

 

• Sobreseimiento definitivo en aquellos procesos concursales regulados por el Decreto Ley Nº 26116 y su Reglamento.

 

• Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos, o Disolución cuando esta sea la causal de pérdida de su condición de contribuyente y/o deudor tributario. En los casos de fusión, escisión y demás formas de reorganización se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 25º del Reglamento.

 

• Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas.

 

• Fallecimiento del sujeto inscrito que no genere sucesión para efectos tributarios.

 

• Fin de la sucesión indivisa.

 

• Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares, o Disolución cuando esta sea la causal de pérdida de su condición de contribuyente y/o deudor tributario.

 

• Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.

 

• Extinción de Sociedades Irregulares, o Acuerdo de Disolución cuando se trate de sociedades no inscritas en los Registros Públicos.

 

• Extinción de la Comunidad de Bienes.

 

• Liquidación de Fondos de Inversión y de Fondos Mutuos de Inversión de Valores.

 

• Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonio Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras.

 

• Término del Contrato de Colaboración Empresarial que lleven contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes.

 

• Cancelación de la inscripción de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional

– ENIEX.

 

• Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de contribuyente y/o deudor tributario.

 

Al solicitar la baja de Inscripción en el RUC, cumpliendo con los requisitos exigidos, la SUNAT aprobará la Solicitud en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día de presentación de la Solicitud. Debemos tener presente que la aprobación de Baja de Inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado, ni exime a la Administración Tributaria de exigir su cumplimiento.


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