¡No te olvides! Este lunes empiezan a vencer los plazos del IR

Entre el 24 de marzo y el 4 de abril son las fechas límites para presentar la declaración del Impuesto a la Renta a la Sunat

Entre el próximo lunes 24 de marzo y el 4 de abril, la Sunat ha fijado el cronograma de vencimientos para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (IR), trámite que tendrán que realizar aquellos que hayan percibido ingresos por encima de los S/.25.000 como trabajador independiente o ganado más de ese monto por alquilar inmuebles en el 2013.



Así, dependiendo del último número de tu RUC, las personas naturales tendrán una fecha límite para hacer la declaración de tus rentas a través de la página web de la Sunat por rentas por alquileres (primera categoría), ganancias de valores mobiliarios como acciones o Fondos Mutuos (segunda categoría) y los trabajadores independientes (cuarta categoría).

.

 

Último dígito del RUC

Fecha de vencimiento 

0

24 de marzo

1

25 de marzo

2

26 de marzo

3

27 de marzo 

4

28 de marzo

5

31 de marzo

6

1 de abril

7

2 de abril

8

3 de abril

9

4 de abril

 

Si no cumples a tiempo, las multas por no declarar Impuesto a la Renta para personas naturales es de media UIT, es decir, S/.1.900 y, para las empresas, es de 1 UIT (S/.3.800).

 

TRÁMITE VIRTUAL

Para realizar el trámite, las personas naturales deben ingresar a la página web de la Sunat con su número de RUC y su clave SOL a la mano. Si has olvidado tu RUC, puedes buscarlo AQUÍ.

En la página, puedes ingresar al link Declaración y Pago o al Formulario Virtual N° 683, que aparece en un banner en la parte superior de la página. Si tienes problemas, la Sunat recomienda usar el explorador Internet Explorer en sus versiones 8.0, 9.0 o 10.0.

 

En este Formulario 683 ya encontrarás la información de tus ingresos, las rentas y los pagos a cuenta que has hecho el año pasado. Si hay alguna diferencia con la realidad, deberás modificarla, validarla y, el final, enviar el formulario a la Sunat.

 

¿CUÁNTO PAGAR?

 

Para calcular el impuesto que debes pagar, deberás tomar el total de tus ingresos del año y deducirle un 20%. A ese resultado, le restas 7 UIT (S/.25.900) y obtienes la renta imponible. Dependiendo del nivel de esta renta, deberás calcular el 15%, 21% o 30% de Impuesto a la Renta y eso es lo que deberás pagar, descontando los pagos a cuenta hechos en el año.

 

fuente: diaro el comercio



Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Lila Denk (sábado, 21 enero 2017 17:06)


    First of all I want to say excellent blog! I had a quick question which I'd like to ask if you don't mind. I was interested to know how you center yourself and clear your mind before writing. I've had difficulty clearing my thoughts in getting my ideas out there. I truly do take pleasure in writing however it just seems like the first 10 to 15 minutes are wasted simply just trying to figure out how to begin. Any suggestions or hints? Many thanks!