Modifican artículo 4º de la Resolución Nº 375-2013/SUNAT que estableció supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación

Como se sabe, la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT reguló entre otros aspectos, lo referido a la aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación en cuanto a la imputación de oficio de tales montos por parte de la administración tributaria, indicando que ésta sólo podría imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento siempre que sean exigibles coactivamente de acuerdo a lo señalado en el artículo 115° del Código Tributario, así como para el pago de costas y gastos generados en el procedimiento de cobranza coactiva



Sobre el particular, a fin de facilitar la aplicación de los montos ingresados como recaudación contra la deuda tributaria autoliquidada por el titular de la cuenta, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2014/SUNAT publicada hoy martes 18 de Marzo de 2014 (y con vigencia desde el 19 de Marzo de 2014), se ha considerado necesario permitir la imputación de oficio en supuestos adicionales, respetando el derecho de defensa de los contribuyentes;

Para taI efecto, ha incorporado como segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT el siguiente texto: “La administración tributaria también podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta o contenida en órdenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario que no hayan sido notificadas así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación al titular de la cuenta de la resolución que dispone el ingreso como recaudación, éste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria señalada en este párrafo”.

 



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