MODALIDADES FORMATIVAS: Obligaciones de la empresa

El art. 42° de la Ley N° 28518, Ley de Modalidades Formativas Laborales, establece las siguientes obligaciones de cargo de las empresas que cuenten con modalidades Formativas Laborales, tales como practicantes pre y profesionales: Adoptar y cumplir los planes y programas que rijan la formación respectiva. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio. Pagar puntualmente la subvención mensual convenida.


Otorgar el descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados.

Otorgar un descanso de 15 (quince) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 (doce) meses.

Otorgar al beneficiario una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continúa de la modalidad formativa.

No cobrar suma alguna por la formación.

Cubrir los riesgos y enfermedades de accidentes a través de ESSALUD o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y (30) treinta por accidente.

Brindar las facilidades para que la persona en formación que desee se afilie facultativamente a un sistema pensionario.

Emitir, cuando corresponda, los informes que requiera el centro de Formación Profesional en que cursa estudios el aprendiz, practicante, pasante o beneficiario.

Otorgar el respectivo certificado al término del periodo de la formación que precise las capacidades adquiridas y verificadas en el desempeño efectivo de las labores dentro de la empresa.

 

 

fuente: analisis tributario



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