Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en Salud (14.03.2014) (518829)

Mediante Decreto Supremo N° 001-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, Decreto Legislativo que autoriza los servicios complementarios de salud, el cual autoriza a los profesionales de la salud, brindar en forma voluntaria, servicios complementarios en salud, a efectos de incrementar el acceso a los servicios de salud.

Dichos servicios complementarios de salud constituyen una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1154, por lo que se encuentra sujeto a condiciones tanto para la Institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), como para la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS).


Respecto a los profesionales de salud que brinden el servicio se establece que se encontrarán sujetos a diversas condiciones tales como:

-Que el servicio sea prestado fuera de su horario de trabajo o durante su descanso físico o periodo vacacional, de acuerdo a la programación sustentada por el responsable del establecimiento de salud.

-Los profesionales de salud deben haber cumplido con realizar su jornada ordinaria.

-El servicio complementario de salud debe cumplirse de manera efectiva, no correspondiendo el turno retén al servicio complementario de salud.

-El servicio complementario de salud no podrá ser programado en el descanso post guardia nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud.

-No se encuentran comprendidos dentro del servicio complementario de salud quienes realizan residencia médico o servicio rural urbano marginal “SERUMS”

Además establece la norma que los servicios complementarios en salud podrán ser prestados por profesionales en salud que realicen labor asistencial, sujetos a cualquier régimen laboral, incluido el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

Asimismo, señala que la entrega económica por dichos servicios se efectuará a través de la unidad ejecutora o entidad a la que pertenece el trabajador con sus propios recursos, teniéndose como cálculo el valor costo-hora establecido en el anexo 1 de la presente norma.



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Comentarios: 1
  • #1

    SEGUNDO (martes, 28 abril 2015 22:56)

    Y LOS TECNICOS ASISTENCIALES: TECNICOS EN ENFERMERIA Y TECNICOS EN FARMACIA??????? EN DONDE QUEDAMOS... POR FAVOR, POR QUEEEE ESA DIFERENCIA.