LA HORA DE LACTANCIA MATERNA

Mediante Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, se establece que la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.



LA HORA DE LACTANCIA MATERNA

Mediante Ley N° 27240, Ley que otorga permiso por lactancia materna, se establece que la madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

El derecho a la hora de lactancia no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Asimismo, de conformidad con el Artículo único de la Ley Nº 27403 publicada el 20.01.2001, se precisa que la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración corrrespondiente.



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