¿Cuál es el marco legal de la Contribución al SENCICO?

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.

Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda.


El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC del 17 de julio del 2001. Pulse en los siguientes enlaces para acceder a las Normas Legales

 

1) Decreto Legislativo Nº 147 “Ley de Organización y Funciones del Sencico”
Art. 21º, 22º, 23º, y 24

2) Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC “Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción”.
Ar. 49º, 50º, 52º y 54º .

3) Decreto Supremo Nº 103-77-EF; el aporte será deducible de la renta neta de las Empresas Constructoras, para efectos del Impuesto a la Renta.
4) Decreto Supremo Nº 263-82-EF, obliga a los contribuyentes al SENCICO a cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas, que se dedicen a la actividad de la Contrucción.
Art. Único.
5) Resolución Ministerial Nº 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pa0gos a cuenta del impuesto a la Renta (20.01.1992).

6) Ley 26485 “Modifican y Establecen la Tasa de Aplicación de los Aportes al SENCICO”

7) Decreto supremo Nº 019-2009-VIVIENDA “Aprueban e incorporan en el TUPA del SENCICO el procedimiento: Evaluacion y Certificacion de la Cocina Mejorada”
8) CIIU SECCION F CONSTRUCCIÓN (Revisión IV)
9) Código Tributario vigente.
10) Decreto Supremo N° 156-2011-EF “Dictan norma que regula las transferencias de fondos entre distintos entes beneficiarios cuando la SUNAT compruebe la existencia de error del deudor tributario al indicar el tributo o multa por el cual efectua el pago”
11) Convenio SUNAT – SENCICO
12) Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2010-02.00 “Aprueban el uso del Sistema de Declaración Jurada Telemática de los Aportes al SENCICO”


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